¿Qué es el testamento electrónico y cómo tramitarlo?
De acuerdo con los artículos 1520 y 1520bis del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), el notario podrá redactar las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y reenviará el archivo electrónico para que éste último lo lea.
Cuando el testador esté conforme con el fondo y la forma de las cláusulas de su testamento, comunicará su voluntad y hará uso de la firma electrónica avanzada para firmar el testamento.
¿Quiénes pueden hacer uso del testamento electrónico?
El testamento público abierto es un medio seguro que permite transmitir, de modo seguro y libre, la titularidad y propiedad de sus bienes y derechos a las personas que desee; es decir, a sus herederos. Y, con la nueva opción del testamento electrónico, esto se puede hacer a través de medios electrónicos.
No obstante, para que esto sea válido, el notario debe estar en posibilidades de comunicarse con el testador de manera integral. Es decir, el notario debe poder ver y oír perfectamente al testador, así como hablar con él de manera clara, directa y simultánea, durante todo el acto de otorgamiento.
El testamento electrónico puede tramitarse únicamente en los siguientes casos:
- Ante peligro inminente de muerte
- Cuando el testador sufra, al momento de solicitar el trámite, una enfermedad grave o contagiosa (como en el caso de la actual pandemia de COVID-19)
- Cuando el testador haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o
- Cuando se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona
También se pueden heredar los datos de WhatsApp, Facebook, entre otras
Como un dato adicional, debes conocer, que como parte de las recientes reformas al CCDF, el legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.
Es decir, que los bienes digitales que se tengan almacenados en WhatsApp, Facebook, Tik-Tok, entre otras redes sociales y servicios de mensajería, pueden ser transferidos como parte del legado y a través de un testamento público.
Además, “los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente”, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México .