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El SAT anuncia fecha para la transición a la factura electrónica 4.0

El fisco anuncia que los contribuyentes tendrán hasta el 30 de abril para que puedan hacer los cambios que les permitan utilizar la nueva versión de la factura electrónica.
dom 13 febrero 2022 03:00 PM
sat rfc
El SAT espera terminar en abril con la transición en el uso de la nueva versión de la factura electrónica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que otorgó un periodo de transición hasta el 30 de abril próximo para que los contribuyentes mexicanos puedan hacer los cambios correspondientes que les permitan utilizar la nueva versión de la factura electrónica, la cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0, que entró en vigor el 1 de enero de 2022.

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Cambios del CFDI 2022

"Los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT", informó la autoridad fiscal en un comunicado.

"El SAT otorgó un periodo de transición hasta el 30 de abril para utilizar ambas versiones de facturación con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades para la emisión de facturas o recibos de nómina", añadió.

La dependencia liderada por Raquel Buenrostro consideró importante resaltar que en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en las Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal).

Para ello, el SAT puso a disposición los siguientes enlaces:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/28889/obten-tu-cedula-de-identificacion-fiscal

En caso de no contar con estos medios de autenticación, podrán solicitarlos a través de SAT ID en: https://satid.sat.gob.mx o en la app gratuita del mismo nombre; recibirán una respuesta en los cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

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