¿Debo declarar al SAT si compré o vendí criptomonedas?
Aunque los criptoactivos no son una moneda de curso legal, sino activos virtuales, sí están sujetos para ser declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿En qué régimen debo declarar si obtuve ganancias por operaciones de compraventa con criptomonedas?
Actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos, por lo que a consideración de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes, “…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
"De conformidad con lo anterior, se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México", apunta la Prodecon.
¿Se debe expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la venta de criptomonedas?
Sí, de acuerdo con el documento “Ingresos obtenidos relacionados con criptomonedas” de la Prodecon, la legislación tributaria establece la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes.