¿Listo para presentar tu declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, si eres persona física recuerda que el periodo para enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) es del 1 al 30 de abril.
Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son quienes pertenecen a los régimenes de: servicios profesionales (honorarios); actividades empresariales; plataformas tecnológicas; arrendamiento; intereses; dividendos; enajenación de bienes, y adquisicón de bienes.
También quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores en el mismo ejercicio fiscal, es decir, 2021; o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad. También aquellas personas que además de salarios, obtienen ingresos por intereses nominales supeririores a los 20,000 pesos, detalla información del SAT.
¿Tienes lista tu contraseña?
Si estás obligado, puedes irte preparando para presentar tu declaración y consultar algunas de las cuatro herramientas que dio a conocer la autoridad fiscal.
1.- SAT ID. Te permite generar o renovar la Contraseña y renovar la firma electrónica (e.firma) en caso de tener fecha de vencimiento menor a un año, sin salir de casa o desde cualquier dispositivo con acceso a internet, a través del link:
.Cabe destacar que el uso de la Contraseña es importante para realizar la Declaración Anual, pues permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor.
2.- Visor de nómina para el trabajador. Si recibes ingresos por salarios puedes verificar tus recibos a través del siguiente sitio:
3.- Simulador fiscal. Con esta herramienta puedes revisar la información precargada en tu Declaración Anual. El link donde puesde hacerlo es:
4.- Minisitio de Declaración Anual 2021. Para conocer todos los detalles de la declaración anual, puedes visitar:
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Deducciones
Es importante precisar que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas.
Algunas de ellas son: honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos, seguro de gastos médicos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.
También se les recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador que no están obligadas a presentar la Declaración Anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.