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Estas son las consecuencias de NO pagar a tiempo tus impuestos

Además de las multas económicas, incumplir en tiempo y forma con la declaración anual puede traer como consecuencia la suspensión temporal del certificado de sellos digitales.
mié 13 abril 2022 05:58 AM
que pasa si no hago mi declaracion anual
Este año, el 30 de abril será sábado, por lo que la fecha límite para la declaración anual es el lunes 2 de mayo.

El tiempo sigue su marcha y cada vez falta menos para que venza el plazo para cumplir con la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2021.

Si eres de los contribuyentes que ya hizo la tarea y está a mano con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no tienes de que preocuparte, pero si aún no cumples con esta obligación, hay una serie de sanciones a las que te puedes hacer acreedor si no lo haces en tiempo y forma.

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¿Quiénes deben presentar declaración anual?

Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración anual son las personas físicas que tuvieron 2 o más patrones, trabajadores independientes que expidieron CFDI de ingresos (facturas o recibos de honorarios).

También tienen que declarar impuestos los trabajadores en nómina cuyos ingresos fueron de más de 400,000 pesos anuales, aquellos que tuvieron ingresos por indemnización laboral, liquidación, pensión o jubilación, si recibieron un premio como la lotería y quienes tienen ingresos por renta de inmuebles.

La fecha límite para cumplir con tus obligaciones fiscales es el 30 de abril; sin embargo, al caer en sábado -día innhabil-, los contribuyentes tendrán hasta el lunes 2 de mayo, explicó Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Multas por no presentar la declaración anual

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 81, señala como infracciones tanto la ausencia de la declaración anual, como no hacer el pago de todas las obligaciones fiscales, esto aplica cuando el contribuyente tiene varias fuentes de ingresos.

La multa, incluida en el Artículo 82 del CFF, para los contribuyentes que no hagan el pago de impuestos correspondientes al ejercicio del año pasado va los 1,560 a los 19,350 pesos.

Mientras que los contribuyentes que presenten una declaración incompleta, “por cada obligación que no esté declarando, la sanción va de 1,560 a 38,700 pesos”, precisó Cervantes García.

El CFF también contempla una multa que va de 15,860 a 31,740 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

Adicionalmente a la sanción económica, los contribuyentes que no presenten la declaración anual, pueden ver suspendido el certificado de sellos digitales, por lo que no podrán emitir facturas.

“Si no puedo emitir facturas y soy una persona que tiene actividad empresarial, los clientes no van a querer hacer negocios conmigo porque no puedo emitir una factura, porque finalmente quien me contrate va a querer una factura para hacer deducible el gasto”, expuso el integrante de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM.

En otro escenario en que los contribuyentes no tengan saldo a favor, y tengan que un “saldo a pagar” y no lo hacen “hay un crédito fiscal pendiente de ejecutar”, señaló Cervante García.

Si no se realiza el pago correspondiente, el SAT “lo publica en un listado de contribuyentes que tienen créditos pendientes de pago, este historial te afecta en el Buró de Crédito porque es un incumplimiento de una obligación de pago”, agregó el especialista.

¿Qué pasa si haces la declaración anual fuera de tiempo?

Si bien es cierto que el SAT, por medio de sus bases de datos, tiene la capacidad de detectar de inmediato a los contribuyentes que no hicieron el pago de impuestos en tiempo y forma, no es en automático que tengas que pagar la multa, por el monto que determine el fisco.

En este caso hay una buena noticia para los contribuyentes que después de la fecha límite pagan sus impuestos, pero antes de que llegue el requerimiento del SAT, “en términos del Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, se considera que la declaración fue espontánea por parte del contribuyente y no aplica multa”, subrayó Pablo Cervantes, del CCPM.

Cuando ya se dio el requerimiento por parte de la autoridad fiscal, “ahí ya aplica multa”, agregó el contador público.

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