El SAT amplía la fecha para tramitar e.firma

Originalmente, el plazo vencía el 30 de junio, pero ahora los pequeños contribuyentes tendrán seis meses más para realizar el trámite.
Si no tienes RFC pero crees que puedes tener adeudos con el SAT, lo puedes consultar.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que los pequeños contribuyentes tramiten su e.firma y con ello eviten su expulsión del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Originalmente, el plazo vencía el 30 de junio, pero ahora los contribuyentes tendrán seis meses más para realizar el trámite, según lo publicado en la quinta resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2022.

¿Cuál es la nueva fecha límite para tramitar la e.firma?

Los contribuyentes que opten por tributar en el Resico deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022, según informó el SAT.

¿Qué es el Resico?

El Resico es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. Para permanecer en él, los interesados deben presentar el certificado digital de e.firma, el cual se tramita por primera vez en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la siguiente forma:

  • Programa una cita para el servicio de e.firma Personas Físicas en la oficina del SAT de tu preferencia.
  • Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos.
  • Durante el trámite se registrarán tus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos.
  • Firma el acuse de generación de certificado digital de e.firma.

¿Para quién es es el Resico?

Los contribuyentes a quienes está orientado el Resico son personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.