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¿A qué tienes derecho si el Estado te expropia algo?

La Ley de Expropiación establece las causas de utilidad pública y regula los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
mar 02 agosto 2022 01:54 PM
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Entre los motivos que se consideran causas de utilidad pública y bajo las que el Estado puede expropiar un terreno se encuentra la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

Este lunes, el gobierno de México decretó la expropiación de una superficie total de un millón 093,118.93 metros cuadrados de propiedad privada para la construcción del Tramo 5 del Tren Maya.

La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los terrenos y que formen parte de ellos, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En estos casos, surge la duda sobre qué pasa con los propietarios de estas porciones de tierra, ¿reciben alguna indemnización? Te explicamos.

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La Ley de Expropiación establece las causas de utilidad pública y regula los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Entre los motivos que se consideran causas de utilidad pública y bajo las que el Estado puede expropiar un terreno se encuentra la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, que aplica a la construcción del Tren Maya.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que, la causa de utilidad pública y la indemnización no son derechos humanos, sino garantías de protección del derecho humano a la propiedad privada, frente al interés de expropiación por parte del Estado.

En este sentido, los propietarios de esos terrenos deben recibir una compensación por la expropiación de sus tierras. sin embargo, esto aplica sea cual sea la cosa que el Estado expropie.

“La indemnización en procedimientos expropiatorios consiste en la obligación de pagar una compensación justa cuando la propiedad es adquirida forzosamente por el Estado”.

Indemnización por expropiación

El artículo 10 de la Ley de Expropiación apunta que el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

“El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento”, añade.

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El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.

En caso de que no exista un acuerdo sobre el monto de la indemnización, el artículo 11 de dicha ley señala que se hará la consignación ante el juez que corresponda, quien guiará el proceso para asignación de peritos y otros instrumentos que ayuden a fijar una cantidad.

Vale la pena señalar que, de acuerdo con el artículo 9 Bis, sección IV, la Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores.

¿Cuándo pagan?

La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.

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