La Ley de Expropiación establece las causas de utilidad pública y regula los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Entre los motivos que se consideran causas de utilidad pública y bajo las que el Estado puede expropiar un terreno se encuentra la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, que aplica a la construcción del Tren Maya.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que, la causa de utilidad pública y la indemnización no son derechos humanos, sino garantías de protección del derecho humano a la propiedad privada, frente al interés de expropiación por parte del Estado.
En este sentido, los propietarios de esos terrenos deben recibir una compensación por la expropiación de sus tierras. sin embargo, esto aplica sea cual sea la cosa que el Estado expropie.
“La indemnización en procedimientos expropiatorios consiste en la obligación de pagar una compensación justa cuando la propiedad es adquirida forzosamente por el Estado”.
Indemnización por expropiación
El artículo 10 de la Ley de Expropiación apunta que el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
“El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento”, añade.