Septiembre es el mes del testamento. Cuando una persona elabora este documento suele dejar como sus herederos a sus seres más queridos, pero qué pasa si ese ser es un animal ¿Es posible dejar a una mascota como heredero?
¿Se pueden heredar bienes a tus mascotas?
Primero hay que aclarar que al momento de elaborar un testamento no es necesario preparar una lista de bienes, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, a esto se le llama legado.
En el caso de una mascota, entonces, se podría suponer que lo que se deja es un legado; sin embargo, existe un obstáculo y es que, salvo en la Ciudad de México, los animales no están reconocidos como seres sintientes, lo que imposibilita que sean considerados para recibir los bienes de alguien que falleció.
¿A quién puedo elegir como heredero?
A cualquier persona, sea familiar o no, siempre y cuando tengan la capacidad de heredar conforme a la ley.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aun y cuando se haya otorgado testamento a alguien más.
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Forzosamente se debe seleccionar a una persona para que sea la receptora de los bienes, pero estos se pueden condicionar a que cuide de tu mascota.
Para que esto tenga efecto, se puede designar un albacea, quien será la persona responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el testamento, para lo cual deberá acudir ante el notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.