Si te encuentras en aprietos económicos y no te es posible liquidar tus adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedes solicitar una autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, con ella podrás pagar hasta en 36 mensualidades o en un solo pago que no deberá exceder de 12 meses. Te decimos qué hacer.
Así puedes solicitarle al SAT pagar tu deuda en abonos
¿Cómo saber cuánto le debo al SAT?
Puedes consultar a través de internet tus adeudos fiscales y generar la línea de captura correspondiente. Para ello ingresa a la siguiente liga a clic aquí . Una vez dentro del sitio del SAT, sigue estos pasos:
- Da clic en el botón "INICIAR".
- Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.
- Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar.
- Selecciona el botón Generar formato para pago, o Cancelar en caso necesario.
- Guárdalo o imprímelo para su pago.
- Consulta la sección Información Adicional, para que conozcas otras modalidades para obtener tu formato para pago de contribuciones federales (línea de captura).
Pagos en parcialidades o diferidos al SAT
En línea
- Ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago .
- Da clic en el botón "INICIAR".
- Ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña.
- Selecciona la opción "Servicios por internet" posteriormente selecciona la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud" y enseguida te aparecerá un formulario.
Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción "Pago a plazos 66 y 66-A CFF. Llena de la siguiente manera y cumple con estos pasos:
- Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación
- Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago Diferido.
- Descripción: Señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicita cubrir el adeudo.
- Adjuntar Archivo.
- Elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar.
- Selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela y guárdala.
- Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con cinco días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
Verifica la respuesta a tu solicitud, accede al Portal del SAT y con el número de folio, ingresa en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:
- En mi Portal, captura tu RFC, contraseña y elige Inicia Sesión.
- Selecciona la opción de Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Consulta.
- Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
Presencial
- Entrega la solicitud en la Oficina de Recaudación del SAT más cercana a tu domicilio fiscal o en la entidad federativa con los requisitos señalados en el punto 1 de la sección Información adicional.
- Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.
- Espera el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo, que se te hará llegar a través de tu buzón tributario o bien, a tu correo electrónico proporcionado.
- Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento de información que te haga llegar la autoridad en un plazo de cinco días hábiles aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud.
- Espera la resolución de autorización y formatos para pagar las parcialidades, o bien, la resolución de no autorización.
Documentos necesarios
Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
- El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
- La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
- En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
- Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
- Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.
- Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de cuando menos el 20%.
También presenta una identificación oficial vigente.
¿Dónde pagar mi adeudo?
Si cuentas con resolución de créditos fiscales determinados y deseas pagar, puedes solicitar el formato para pago de contribuciones federales (línea de captura) o bien, consultar a través de internet tus adeudos fiscales y generar la línea de captura correspondiente.
¿Qué pasa si no le pago un adeudo al SAT?
La parcialidad no cubierta en la fecha establecida se considerará no cumplida en tiempo y monto, por lo tanto, no debes de exceder de dos parcialidades sin pagar en tiempo, porque se te requerirá la garantía del interés fiscal, y si incumples con tres parcialidades en pagarlas a más tardar en la fecha de vigencia antes mencionada, se te revocará la autorización y requerirá el importe total adeudado, debidamente actualizado. Aunado a lo anterior, la autoridad te cobrará recargos por el retraso en el pago de la parcialidad.