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Si te casas de nuevo, tienes derecho a conservar tu pensión por viudez: SCJN

Las personas que decidían formar una nueva familia tras la muerte de su pareja, perdían el derecho a recibir la pensión por viudez del Issste. Pero la Corte determinó que es inconstitucional.
jue 13 julio 2023 06:00 PM
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La pensión por viudez se perdía cuando una persona se casaba de nuevo o decidía vivir en concubinato.

Cuando un trabajador formal fallece, su pareja tiene derecho a recibir una pensión por viudez. Pero ¿qué pasa con este derecho si la persona que sobrevivió decide volver a casarse? Esta controversia ya fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La SCJN declaró inconstitucional el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El cual, entre otras cosas, indica que los derechos a recibir pensión se perderán cuando la mujer o el varón pensionado contraigan nuevamente nupcias o lleguen a vivir en concubinato.

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Al contraer matrimonio la viuda, el viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando”, señalaba dicho artículo.

No obstante, una mujer ganó un amparo que hizo declarar inconstitucional este artículo. En el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel, resuelto el 12 de julio por unanimidad de cuatro votos, se argumenta:

“Que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”.

De este modo, se determina que las personas tienen derecho a casarse nuevamente sin perder la pensión por viudez.

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¿Cómo tramitar la pensión por viudez?

Para tramitar la pensión por viudez, el Issste debes acudir al área de pensiones de la subdelegación de prestaciones adscrita a la delegación o regional más cercana a tu domicilio, con los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente de la viuda (do) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.

2. Acta de Matrimonio con fecha de vigencia no mayor a 6 meses posterior a su certificación. Original.

3. Acta de Nacimiento de viuda(o). Original.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP) de viuda(o). Copia.

5. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.

6. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.

7. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Copia.

En caso de concubinato:

1. Identificación oficial vigente de la concubina (no) (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original.

2. Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento de trabajador(a). Original.

3. Acta de Nacimiento de concubina (no). Original.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP) de concubina (no). Copia.

5. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.

6. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.

7. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Copia simple.

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