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Es tu dinero: si ganas el salario mínimo, tu patrón no debe retenerte ISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 96, indica que los empleadores no deben retener el ISR a los trabajadores que ganan el salario mínimo. ¿Qué hacer si me retuvieron impuestos?
mar 19 septiembre 2023 06:23 PM
salario mínimo retención ISR
A pesar de que el salario mínimo mensual en la Zona Libre de la Frontera Norte sobrepasa los límites del subsidio al empleo, el patrón no debe retener ISR en ningún caso, explicó un experto del Colegio de Contadores Públicos de México.

Por ley, todos los trabajadores que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio de manera subordinada deberán pagar el impuesto sobre la renta (ISR) mediante la retención que les efectúe su empleador.

Sin embargo, si percibes el salario mínimo, “también te informamos que la ley del ISR, en su artículo 96, dispone que tu empleador, en este caso, no deberá retenerte el ISR”, indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en un comunicado.

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A raíz del aumento al salario mínimo en 2023, algunos empleadores encontraron una disyuntiva. La ley dice que los empleadores no deben retener el ISR de los trabajadores que ganan el mínimo.

Este aumento no coincidió con una actualización de la tabla de subsidio al empleo para 2023, por lo cual, al inicio de este año, el aumento del salario superó el monto del subsidio en el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, no en el resto del país. Esto generó confusión entre los empleadores y hubo quienes, al observar saldo a pagar, retuvieron el ISR de los trabajadores que ganan el mínimo.

Lee más: Cómo calcular tu ISR

¿Quiénes sobrepasan el monto de subsidio al empleo?

Dichas tablas de subsidio al empleo no necesariamente tendrán que actualizarse, explica Rolando Silva, experto en seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México. Actualmente, los trabajadores con ingresos menores a 7,382 pesos mensuales reciben un apoyo de carácter fiscal para pagar menos ISR.

Como el salario mínimo es de 6,223.20 pesos, en todo caso, los trabajadores que ganan el salario mínimo en el resto del país todavía son acreedores a este derecho y no debería retenérseles el ISR. Más aún, serían beneficiarios de una diferencia a favor que el patrón está obligado a entregar al trabajador en efectivo, explica Rolando Silva.

El caso de la Zona Libre de la Frontera Norte

En el caso de la ZLFN del país, el salario mínimo actual es de 9,372.30 pesos mensuales. Este monto supera el límite a partir del cual un trabajador ya no tendría derecho al subsidio al empleo. Sin embargo, esto no da pie a que el empleador tenga que retener el ISR para trasladarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Prodecon emitió un comunicado en el que indica que retener el ISR a trabajadores con salario mínimo, en todo caso, es indebido. Así que si en un mes percibes las siguientes cantidades de salario mensual, tu empleador no deberá retenerte ninguna cantidad por concepto de impuesto sobre la renta:

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¿Qué hacer si me retuvieron ISR?

Si en tu recibo de nómina, que por ley el empleador debe entregarte de manera oportuna, notas retención de ISR a pesar de ganar el mínimo, debes solicitarle a tu patrón que te devuelva este recurso antes de que la empresa lo entere al SAT. También pueden revisar el visor de nómina del SAT , en el que se detallan los impuestos retenidos e ingresos del trabajador.

Finalmente, Rolando Silva llamó a todos los empleados que ganan un salario mínimo a presentar su declaración anual este 2023 -correspondiente al ejercicio fiscal 2022- para acceder a beneficios fiscales como el saldo a favor, en caso de que lo merezcan en los términos de la Ley Fiscal.

Si tienes dudas respecto a esta retención del ISR, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a Prodecon contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición:

Chat en línea ingresando en:

http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp

Correo electrónico:

atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx

Vía telefónica:

55 12 05 9000 en la Ciudad de México

800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país

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