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Si vendo mi auto, ¿debo pagarle impuestos al SAT?

¿Estás a punto de vender tu auto y no sabes si debes notificarlo ante el fisco?, la respuesta es sí, y dependerá del régimen al que pertenezcas, y que haya una utilidad por la operación realizada.
jue 10 octubre 2024 01:51 PM
auto pago de impuestos
Es recomendable contar con la asesoría de un contador para notiificar al SAT que se vendió un auto usado a un tercero y del cual se obtuvo una utilidad considerable.

¿Estás a punto de vender tu auto o ya lo vendiste y no sabes si debes notificarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

La respuesta es sí, aunque depende del régimen en el que estés inscrito, qué actividad económica realices y si hay una utilidad por la operación realizada.

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“Yo creo que es importante primero identificar si el vendedor del automóvil usado tiene actividad empresarial o no. Vamos a pensar en el contexto de que a título personal uno tiene su vehículo y ya quiere cambiarlo por otro. Ahí creo que por un lado hay que definir el efecto fiscal de esa enajenación en cuanto a que es causante del impuesto sobre la renta (ISR)”, explica José Luis Gallegos Barraza, Presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El especialista agrega que la ley permite que cuando alguien vende un bien, como un vehículo, haya una exención que se calcula sobre la utilidad de tres unidades de medida y la actualización elevadas al año, que son 113,500 pesos actualmente.

“Si la utilidad de la venta del vehículo usado que haga una persona física sin actividad empresarial no rebasa esas tres sumas que son 113,500 pesos, pues no, no hay que pagar impuesto”, explica.

Es decir si yo compré mi vehículo en 200,000 pesos y ahora lo vendo en 260,000, tendría una utilidad de 60,000, entonces no habría que pagar, ya que cuando ese monto (la utilidad) no supera los 113,500 pesos. “El excedente sería base gravable para efectos del ISR

“Creo que en la práctica muy pocas personas declaran la venta de sus vehículos usados, sobre todo cuando la persona no tiene una actividad empresarial y no emite comprobantes, pero estrictamente lo que uno debe de hacer es definir si la ganancia fue mayor a esas tres UMAs elevadas al año”, aclara el directivo del IMCP.

Si no hay esa utilidad, la operación está exenta de ISR.

¿Y cuándo sí hay que notificarlo ante el SAT ?

Cuando se tiene la utilidad mencionada, entonces la persona debe avisar al SAT que realizó esa operación para que se le aplique el impuesto correspondiente.

Gallegos Barraza ve positivo acudir con un contador para que le ayude al contribuyente a realizar el registro ante el portal del SAT en el apartado de Enajenación de Bienes antes de que finalice el periodo para presentar la declaración anual correspondiente.

Para emitir el comprobante, el vendedor deberá entrar a la página del SAT para ir al apartado de Factura Fácil para emitir el CFDI normal.

¿Y si lo vendo a una agencia o lote?

En el escenario donde voy y dejo el vehículo usado a una agencia y tomo uno nuevo, la empresa me va a facturar la nueva unidad, y luego emiten la factura de mi compra y le anexan un complemento en el que se especifique que se pagó parcialmente con el vehículo usado. En esa situación uno como particular que dejó su vehículo usado, no debe emitir ningún otro comprobante.

Con los que tradicionalmente les llamamos los lotes, ellos emiten el comprobante por cuenta de uno y el vendedor le tiene que dar cierta información a quien le está comprando su vehículo.

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