¿Qué pasa si heredo una deuda que no puedo pagar?
Aunque las instituciones estén obligadas a dar un seguro de vida cuando se otorga un crédito, puede darse el caso de que el titular no haya pagado el seguro, con lo que no se encontrará activo y en caso de fallecimiento la deuda no será cubierta de inmediato.
Uno de los escenarios que se pueden presentar en este caso es que el heredero no tenga los medios para pagar la deuda aunque esté interesado el conservar el bien. Chávez pone como ejemplo un crédito hipotecario, en este caso el banco puede rematar el inmueble y de ahí cobrarse, si no es suficiente, no es problema del heredero, pues el especialista recalca que la deuda se paga sobre la masa hereditaria.
Cuando un bien se remata, también puede pasar que sobre dinero de la transacción, en este caso el organismo que brindó el crédito toma la parte que se le adeuda y el resto se entrega al heredero.
Coperva apunta que cuando se trata de deudas departamentales, estas no solo deberán ser pagadas, sino que continúan generando intereses aún tras la muerte de la persona y, en el 95% de estos casos, será nuevamente el titular designado quien esté obligado a pagar.
¿Es lo mismo beneficiario que heredero?
Chávez explica que al firmar un contrato de crédito, el titular designa beneficiarios que pueden no coincidir con los herederos, en este caso, el bien quedará en manos de los herederos; los beneficiarios están ahí, por ejemplo, en caso de que hubiera un excedente pago en el crédito, en este caso se les entrega a ellos.
"Lo primero es que cuando tu contratas un crédito, se contrata un seguro en automático. En el contrato vienen una serie de beneficiarios, estos no necesariamente van a ser los herederos. Si el testamento dice que son otras personas ellos son los que heredan, los beneficiarios están ahí en caso, por ejemplo, de que hubiera un excedente, por ejemplo si se pagaron 3 mensualidades más, entonces a ellos se les devuelve ese dinero. Ellos no son beneficiarios del bien sino del seguro", detalla.
El patrimonio personal es manejado por el albacea y, de no existir un testamento que lo designe, se nombrará un administrador, quien tendrá control sobre los bienes pero también será el encargado de solventar las deudas si el patrimonio no es suficiente. Esta administración suele extenderse principalmente a la pareja o hijos de la persona, que termina heredando las deudas.