¿Quiénes sí tiene derecho al aguinaldo?
Esta prestación de ley, que se entrega a los trabajadores de forma anual, aplica para quienes estén contratados como personal de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales.
¿En caso de no tener un año en la empresa tengo derecho a aguinaldo?
En caso de que se haya laborado por menos de un año también se tiene derecho a que se pague el aguinaldo, el cual deberá ser proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
No aplica el pago de aguinaldo
El único escenario en el que no se tiene derecho a aguinaldo es para personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al “Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que se refiere ese precepto, y el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas”, de acuero a los publicado en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué pasa si tenía derecho a aguinaldo pero no me lo pagaron?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.