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¿Cuándo se pagan las utilidades en 2024?

Conoce cuándo pagan las utilidades en 2024 y quiénes son los que reciben esta prestación, según la LFT.
mar 09 abril 2024 12:23 PM
¿Cuándo se pagan las utilidades en 2024?
El reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa.

La Constitución mexicana establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias de la empresa en donde laboran, es decir, tienen derecho al reparto de utilidades, las cuales se pagan en los primeros meses del año. Si aún no sabes cuándo se pagan las utilidades en 2024, a continuación te explicamos todo sobre esta prestación.

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Reparto de utilidades, según la LFT

De acuerdo con la LFT, esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Cuándo se reparten las utilidades?

Las empresas (personas morales) deben realizar el reparto de utilidades entre el primer día hábil de abril y el último día hábil de mayo. Para las personas físicas, esta obligación se extiende desde el primer día hábil de mayo hasta el último día hábil de junio, según señala la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México en su sitio web.

¿Para quienes no aplica el reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Las empresas que también quedan exentas de esta prestación son las siguientes:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
  • Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
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