Régimen fiscal para freelance o emprendedores
La Secretaría de Economía de México, a través de su Guía para empresas, recomienda tres regímenes fiscales que se adaptan a la situación de trabajadores independientes, en la que debe considerarse el tipo de actividad económica, el volumen de ingresos estimados, y si la actividad requiere o no un título universitario.
Estos son las opciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Este régimen está orientado para aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de 3.5 millones de pesos.
- Tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) fija del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos.
- El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
- Cálculo automático de impuestos.
- Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
- Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
Este esquema es ideal para aquellos que trabajan a través de servicios de internet y plataformas digitales, como los creadores de contenido, servicio de hospedaje, delivery, comercio de bienes, enseñanza a distancia y más. Siempre y cuando los ingresos no excedan los 300 mil pesos anuales.
- Las retenciones de ISR e IVA serán dependiendo de la actividad que realices.
- Se puede acreditar el IVA y el IEPS pagado en la adquisición de bienes, servicios o uso de bienes.
Régimen de actividades empresariales y profesionales
Está modalidad dedicada para las personas con actividades comerciales (restaurantes, escuelas, farmacias), industriales, enajenación de bienes o transportes. Así como para médicos, abogados, dentistas, etcétera.
- Tasa de ISR variable, del 1.92% al 35%, dependiendo del nivel de ingresos.
- Deducciones relacionadas con la actividad económica, mientras estén debidamente comprobados y sean indispensables.
- Se puede acreditar el IVA y el IEPS pagado en la adquisición de bienes, servicios o uso de bienes.