¿Qué pasa con las obligaciones fiscales cuando una persona muere?
Desafortunadamente, las deudas no desaparecen automáticamente con la muerte del contribuyente.
Los bienes, derechos y obligaciones se heredan, lo cual incluye las deudas con el SAT si el fallecido tenía actividad empresarial o ingresos por arrendamiento, explica Virginia Ríos, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México.
Pero existen excepciones, en caso de deuda por salario o honorarios, estas no se transmiten a los herederos, señala la especialista. Por lo cual es importante diferenciar ambos casos: un contribuyente con actividades empresariales o de arrendamiento y otro que recibía solo ingresos por sueldos y salarios.
¿Quién debe pagarlas?
La especialista explicó que los herederos y legatarios deben asumir las deudas en los casos señalados. pero también pueden optar por rechazar o repudiar la herencia si las deudas superan los bienes. Además, si un heredero recibe un negocio del fallecido, debe continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales asociadas a ese negocio.
Y si tiene saldo a favor, ¿qué pasa?
La representante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que es posible acreditar un saldo a favor si el fallecido tenía actividad empresarial o de arrendamiento. Pero antes que nada se debe dar aviso del fallecimiento al SAT y de liquidación de sucesión, para ello se tienen 30 días a partir de la muerte del contribuyente.
Posteriormente, el representante o albacea debe realizar la solicitud formal ante el SAT para que se libere el saldo a favor, indicando que se hace en nombre de los herederos.
El SAT analizará la documentación y, si todo está en orden, liberará los fondos a favor de los herederos.
Este saldo a favor, tomando en cuenta que deviene de actividades empresariales o de arrendamiento, puede acreditarse. Es decir, usarlo para reducir los pagos de impuestos futuros. Es decir, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo en tus próximas declaraciones para disminuir el monto que deberás pagar.
¿En qué casos pueden embargar y en qué casos no?
El SAT puede embargar bienes si las deudas provienen de actividad empresarial o arrendamiento.
Casos en los cuales no te pueden embargar
Si el bien se registra como patrimonio familiar, puede ser inembargable, dependiendo del estado y del valor de la propiedad. “En algunos estados del país, la casa habitación, si se registra como patrimonio familiar, ya no va a tener la obligación de pagar con su casa [...] pero esto depende de los límites que cada estado señala”, acotó Virginia Ríos.
Los bienes no vinculados a la actividad empresarial o al arrendamiento no deberían ser embargables. Por ejemplo un automóvil heredado que no tenía vínculo con un negocio de la persona fallecida no tendría que ser embargado.
“Normalmente, las hipotecas y las tarjetas de crédito están cubiertas por un seguro que se activa al fallecer el titular, por lo que los beneficiarios no tendrían que pagar esas deudas [...] en el caso de los negocios, es importante separar los bienes personales para evitar embargos”, añadió la especialista.
¿Qué se debe hacer ante el fallecimiento del contribuyente?
Los trámites no perdonan un momento de duelo, pero es mejor agilizarlos para evitar dolores de cabeza en el futuro. Por ello, la recomendación para los deudos es notificar el fallecimiento al SAT y, si es el albacea, hacer un inventario de bienes y deudas.
“Es recomendable que en cuanto ya se tenga la herencia, se regularicen los bienes y se dé aviso de la defunción al SAT [...] y en caso de problemas con los embargos, la Prodecon puede auxiliar a los herederos”, comentó Ríos.
¿Cómo dar de baja a una persona fallecida en el SAT?
Para realizar un aviso de cancelación de RFC por fallecimiento, debes acudir a cualquier oficina del SAT con la siguiente documentación y requisitos:
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos). Este te lo entregan en la oficina del SAT y debes llenar lo que te pide.
Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo).
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).