Los asalariados o personas que tributan bajo el régimen de Sueldos y Salarios también deben realizar su declaración anual, pero solo si están bajo ciertas condiciones. Estos son los casos y qué deben considerar para realizar este trámite.
¿En qué casos un asalariado debe presentar la declaración anual?
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(insta_photos/Getty Images)
¿Los asalariados hacen declaración anual?
Las personas que tributan en Sueldos y Salarios, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben presentar su declaración anual cada año bajo los siguientes casos:
- Haber tenido ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si se trabajó para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
- Si ha solicitado por escrito que el patrón no presente la Declaración Anual.
- Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Haber prestado servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Haber obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Haber percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿En qué casos se está exento de hacer declaración?
Los asalariados que no están obligados a presentar declaración serán si:
- Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
¿Los asalariados pueden hacer la declaración por su cuenta?
Las personas asalariadas pueden presentar su declaración anual por su cuenta, pero deben comunicarlo por escrito al empleador.
Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.
En caso de percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar declaración, pero pueden realizarla.
Los conceptos para aplicar deducciones personales son:
- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
- Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
- Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
- Primas por seguros de gastos médicos
- Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
- Aportaciones complementarias de retiro
- Gastos funerarios
¿Cuándo se hacen las declaraciones?
Se presentan cada año durante el mes de abril. Para cumplir con la obligación, se puede realizar a través de la plataforma del SAT, que facilita el trámite con cálculos automáticos del impuesto e incluye la funcionalidad del pago directo ingresando a la opción del Pago Referenciado del SAT, sin necesidad de navegar en el Portal Bancario.
En caso de haber obtenido un saldo a favor, para obtener la devolución captura el nombre del banco y tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos de la cuenta en la que deseas que te efectúen el depósito del saldo que en su caso corresponda.