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¿La ley 97 del IMSS tiene pensión mínima garantizada?

La legislación vigente desde 1997 cambió la manera en que los trabajadores acceden a su pensión, y aún genera dudas sobre las modalidades disponibles.
mié 03 septiembre 2025 04:54 PM
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La transición de un trabajador hacia la jubilación depende en gran medida del régimen en el que haya comenzado a cotizar. Desde 1997, quienes ingresaron al mercado laboral quedaron sujetos a nuevas reglas que cambiaron la forma en que se financia la pensión.

Ese esquema, conocido como la Ley 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), centra el retiro en la cuenta individual de Afore y abre distintas rutas según el historial de cotización.

A continuación, te decimos si hay pensión mínima garantizada y qué pasa si no cumples con los requisitos para acceder a una pensión en este régimen.

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Requisitos para pensionarte bajo la Ley 97 del IMSS

El régimen aplica para las personas que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. Para acceder a la pensión en 2025 se requieren al menos 850 semanas de cotización, aunque la Ley del Seguro Social establece un aumento gradual hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.

La edad también es determinante. Para Cesantía en Edad Avanzada se pide entre 60 y 64 años, mientras que en la modalidad de Vejez se exige tener 65 años cumplidos. Además, el trabajador debe contar con su Expediente de Identificación actualizado, el cual se genera en la Afore.

La documentación necesaria incluye una identificación oficial, estado de cuenta de la Afore o comprobante de registro, estado de cuenta bancario con CLABE, así como la resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS. Todo este proceso se rige por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Hay pensión mínima garantizada en la Ley 97

Dentro de este régimen sí existe la Pensión Mínima Garantizada. El Gobierno Federal otorga esta prestación a quienes cumplen con los requisitos de edad y semanas, pero cuyo ahorro en la Afore resulta insuficiente para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

En 2025 se solicitan 850 semanas como mínimo, con el mismo incremento gradual hasta 2031. La edad para acceder se mantiene en 60 años por Cesantía o 65 años por Vejez.

Además de acreditar saldo en la Afore, se pide contar con el Expediente de Identificación de Trabajador.

Documentos

- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu Afore).
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

Qué debo hacer para iniciar este trámite

1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu Afore para que esta inicie con el pago de tu pensión.

¿Y si no cumplo con los requisitos para pensión mínima garantizada?

En caso de no reunir los requisitos de edad o semanas, el IMSS emite una Negativa de Pensión. Bajo este escenario, la Afore entrega en una sola exhibición los recursos acumulados en la cuenta individual.

Para este procedimiento se requiere haber cumplido 60 años, tener saldo en la cuenta y presentar el expediente actualizado. Los documentos que respaldan la solicitud son la identificación oficial, el estado de cuenta de la Afore y un estado bancario con CLABE.

Al cumplirse con estos requisitos, el IMSS emite la resolución correspondiente y el pensionado recibe los recursos en efectivo. Dicho monto puede incluir no solo los fondos de Cesantía y Vejez, sino también los de la subcuenta de Infonavit 1997, en caso de que existan.

Además de la mínima, la ley 97 también ofrece estas pensiones

Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio).

Retiro Programado: Es una pensión que se contrata con la Afore en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Para más información sobre estas pensiones puedes ingresar a https://www.gob.mx/consar

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