¿Qué son las deducciones en la nómina?
De acuerdo con la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) de la UNAM, las deducciones son descuentos que se aplican al cálculo de la nómina de los trabajadores. Es decir, al salario se le deben restar cantidades por conceptos como para fondo de ahorro, créditos de vivienda, seguro social, así como préstamos o servicios otorgados por la empresa hacia los trabajadores.
Entonces, de ahí provienen dos términos utilizados por Recursos Humanos:
Salario bruto: La cantidad total ofrecida sin deducciones personales; y
Salario neto: Monto que recibe la persona trabajadora de manera directa por sus actividades, después de las retenciones.
Es importante que a la hora de considerar una oferta de trabajo, se distinga entre ambos conceptos anteriores para conocer el salario.
¿Qué tipos de retenciones existen?
De acuerdo con Rolando Silva Briceño, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), las retenciones pueden dividirse en dos tipos:
Obligatorias
Aquellas que están establecidas legalmente para deducir en el salario de los trabajadores, donde el empleador retiene una parte del dinero para entregarla directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este tipo, se encuentra el impuesto sobre la renta (ISR), que se grava de las ganancias y el aumento de patrimonio. El empleador, sea empresa (persona moral) o persona física, actúa como un patrón “solidario” al calcularlo, retenerlo y pagarlo al SAT de manera mensual.
Las cuotas de seguridad social son el segundo concepto obligatorio, ya que está estipulado en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, y serán administradas por el IMSS.
Situacionales
Rolando Silva señala que del otro lado están las deducciones que dependen del caso de cada trabajador, como un crédito vigente o incluso por pensión alimenticia, ya que si existe una orden judicial se debe retener la parte del salario que estableció el juez y entregarlo al beneficiario.
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los descuentos al salario del trabajador están prohibidos, salvo los siguientes casos y con sus características:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad en ningún caso podrá ser mayor al salario de un mes y tampoco puede exceder del 30% del excedente del salario mínimo.
- Pago de la renta (cuando la empresa realiza arrendamiento a los trabajadores), que no podrá exceder del 15% del salario.
- Pago de abonos para préstamos o rentas del Infonavit, destinados al arrendamiento social, aqduisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos. Los descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.
- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando los trabajadores lo expresen libremente con su conformidad. En estos casos, los descuentos no deben ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo.
- Pago de pensiones alimenticias en favor a los acreedores, decretados por la autoridad competente.
- Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas por los estatutos. Sin embargo, el trabajador puede solicitar por escrito que no se le aplique.
- Pago de abonos para cubrir créditos garantizados del Fonacot para la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios. Estos descuentos no podrán exceder del 20% del salario, y deben ser aceptados libremente por el trabajador.
De tal manera que cualquier descuento no previsto en la ley se considera un delito.
¿Cómo se calculan las retenciones de ISR?
Rolando Silva explicó que el ISR se causa de manera anual conforme a la tabla del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mientras que las retenciones que se realizan en cada periodo de pago, sea quincenal o mensual, son provisionales.
Para estas deducciones, se emplean otras herramientas y límites que son establecidos anualmente por la Miscelánea Fiscal, en el Anexo 8. La nueva tabla será publicada en diciembre próximo y los montos serán aplicables para 2026. La tabla solo se modifica cada vez que se acumulan 10 puntos porcentuales de la inflación general. La última vez que se actualizó fue en 2022, por lo que habrá ajustes para este 2026.
En ese documento cuenta con las tarifas para efectuar los pagos según el tipo de contribuyente y el periodo de pago. Al final del ejercicio fiscal, los contribuyentes que presenten sus declaraciones anuales, podrán revisar cuánto fue el monto retenido definitivo.
“Al ser pagos provisionales, no requiere que sean milimétricamente precisos, porque al final del año vuelve a hacerse el cálculo completo para hacer el anual. Es cuando se realizan las devoluciones o toca pagar”, explicó el especialista del IMCP.
Añadió que a pesar de que las personas que hayan recibido ingresos menores a 400,000 pesos anuales tienen la opción de no presentar su declaración, es recomendable que sí realicen este procedimiento ya que “es 99% probable que lo que se obtuviera fuera una devolución [de saldo a favor]”.
En caso de no hacer la declaración anual, aunque el monto de ISR pagado sea mayor al límite, será el definitivo. No obstante, los trabajadores pueden realizar la declaración o, en su caso, solicitar el saldo a favor de hasta cinco ejercicios fiscales anteriores.
En el caso de trabajadores que reciban el salario mínimo, no tienen que retenerse ISR.
Ejemplo de ISR mensual provicional
Para el cálculo del ISR mensual de los trabajadores, existe un procedimiento basado en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del 175 de su Reglamento, y se realiza de la siguiente manera y con la siguiente tabla del anexo 8 de la Miscelánea Fiscal (2025):
Existen diferentes calculadoras de ISR mensual. Estos montos son referenciales, los cuales el patrón deducirá y pagará al SAT, pero los montos definitivos corresponden a la tarifa anual.