Las personas pensionadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrán preparar sus carteras para el pago correspondiente al mes de octubre.
¿Cuándo es el pago de la pensión del ISSSTE de octubre?

¿Cuándo cae la pensión ISSSTE de octubre?
De acuerdo con el calendario oficial del Instituto, anunciado por el titular Martí Batres Guadarrama en febrero, el siguiente pago será realizado el martes 30 de septiembre, correspondiente a la dispersión de octubre.
De tal manera, 1.3 millones de personas pensionadas y jubiladas podrán disponer de los montos en sus cuentas bancarias individuales afiliadas al ISSSTE.
De manera general, los pagos de la pensión del Instituto se entregan en los últimos días hábiles del mes anterior inmediato. Las únicas excepciones a esta regla son las entregas de aguinaldo.
¿Cuándo depositan el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación adicional que otorga el ISSSTE a sus pensionados rumbo al cierre e inicio de año, ya que se divide en dos partes. La primera será otorgada durante la primera quincena de noviembre de 2025, aún no hay una fecha determinada.
La segunda será otorgada junto al pago mensual de enero de 2026.
Últimas fechas de pago de la pensión en 2025
Con el depósito para octubre, solo restan dos mensualidades más y la primera parte del aguinaldo. Las fechas específicas son las siguientes:
Noviembre: jueves 30 de octubre
Diciembre: viernes 28 de noviembre
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¿Cuántos regímenes de pensiones tiene el ISSSTE?
De acuerdo con el Informe Financiero y Actuarial 2025 del ISSSTE, existen tres tipos de regímenes principales por los cuales las personas se pensionan: el de la Ley anterior o abrogada, el del Décimo Transitorio y el de Cuentas Individuales. Cada uno funciona de manera diferente.
El régimen de la Ley anterior (1983) es el más antiguo y funciona con un esquema de beneficio definido y vitalicio. La pensión es calculada según el último sueldo y los años de servicio, además de que se ajusta conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El ISSSTE garantiza el pago de manera directa, con recursos de las aportaciones del gobierno y de los trabajadores en activo.
Mientras tanto, el régimen del Décimo Transitorio (2007) fue creado como una medida para proteger a los trabajadores que ya estaban trabajando antes de la reforma de 2007 y no querían migrar a un esquema de Cuentas Individuales. Para ellos, se mantiene el derecho a una pensión calculada según los años de servicio y el último sueldo.
Por último, está el régimen de Cuentas Individuales (2007), que aplica para los trabajadores que ingresaron al servicio público a partir de la reforma de 2007. Funciona con un esquema de contribución definida en la que el trabajador tiene una cuenta individual administrada por una Afore, donde se acumulan los recursos de sus aportaciones y las del gobierno.
Al momento de retirarse, el trabajador tiene derecho a una pensión basada en una anualidad dependiente del saldo acumulado en su cuenta individual y en las modalidades que elija.
Al cierre del año pasado, de los 1,358,969 personas pensionadas, 431,013 pertenecen al régimen de la Ley anterior; 860,607 al Décimo Transitorio y solo 65,349 a Cuentas Individuales.
De acuerdo con el informe, la mayoría de personas pensionadas son mujeres, especialmente a las mayores de 55 años.
Por su parte, los pensionados menores de 50 años corresponden a quienes se les otorgó una pensión por viudez u orfandad en los seguros de riesgos de trabajo, además de invalidez y vida.