¿Qué trabajadores generan el derecho a aguinaldo?
Esta prestación aplica para todas las personas trabajadoras subordinadas a un patrón bajo la Ley Federal del Trabajo, sin importar tipo de contrato o modalidad laboral. Entre ellas se encuentran:
- Base
- De confianza
- De planta
- Sindicalizadas
- Por obra o tiempo determinado
- Eventuales
- Comisionistas
- Agentes de comercio
- Vendedores
- Personas contratadas bajo esquemas similares con subordinación laboral
Sin importar la duración de la relación laboral, existe derecho a recibir el pago proporcional correspondiente.
¿Cuándo debe entregarse el aguinaldo?
El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Si la persona fallece antes de recibirlo, el monto se mantiene como obligación pendiente del empleador hasta que las personas beneficiarias lo soliciten con la documentación correspondiente.
¿Cuánto se debe pagar?
Para determinar el monto es necesario conocer dos datos clave: salario actual y tiempo laborado.
La fórmula general consiste en obtener el valor de un día de salario y multiplicarlo por los días trabajados, considerando como base los 15 días mínimos establecidos.
Si una persona gana 15,000 pesos al mes, primero se calcula el equivalente a los 15 días. La mitad del salario mensual es 7,500 pesos. Esa cantidad debe dividirse entre los 365 días del año, lo que da como resultado 20.547 pesos por día trabajado. A partir de esa cifra se pueden obtener diferentes escenarios:
Si se trabajó un mes de 30 días:
20.547 pesos × 30 días = 616.41 pesos.
Si se trabajaron seis meses (182 días):
20.547 pesos × 182 días = 3,740.45 pesos.
Si se trabajó el año completo:
Corresponden 7,500 pesos calculados como la mitad del salario mensual.
Cuando se acumulan más de doce meses en la misma empresa, el pago continúa calculándose sobre 15 días de salario por año trabajado. El derecho no se incrementa por antigüedad salvo que la empresa otorgue condiciones internas distintas.
¿Quién puede reclamar el aguinaldo de una persona fallecida?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo de una persona trabajadora fallecida puede ser reclamado por su cónyuge, hijas o hijos menores de 25 años o ascendientes, siempre que exista presunción de dependencia económica. Este grupo tiene prioridad legal para solicitarlo.
Si una persona distinta desea acceder al monto pendiente, deberá acreditar dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios. Este paso aplica para quienes no se encuentran dentro del primer grupo de familiares establecidos en la normativa.
¿Cómo actuar si la empresa o empleador no quieren entregar esta prestación?
Profedet ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
En caso de requerirlo, el domicilio para atención presencial es Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06720.
También puedes comunicarte a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000 extensiones 44740 y 44741, o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónicoorientacionprofedet@stps.gob.mx.