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¿Puedo recuperar mis derechos de la Ley 73 IMSS aunque haya dejado de cotizar?

Las personas que cotizaron en la Ley 73 del IMSS pueden recuperar sus derechos laborales si dejaron de cotizar, pero existen límites de tiempo.
lun 24 noviembre 2025 07:12 PM
(Obligatorio)
La Ley del Seguro Social asegura que las personas que dejaron de cotizar conservarán sus derechos laborales. (@ProdeconMexico)

Las personas que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley 73 tienen la oportunidad de restaurar sus derechos en caso de haber sido dados de baja. Esto es vital para poder solicitar una pensión más adelante.

Estos son los requisitos.

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Conservación y reconocimiento de derechos en el IMSS

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, las personas que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, es decir, que ya no coticen, tienen derecho a conservar los derechos adquiridos para las pensiones de invalidez y vida durante un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo que hayan cotizado, contado a partir de la fecha en que se dieron de baja.

El tiempo de conservación no será menor de doce meses.

Por ejemplo, si una persona cotizó 1,000 semanas, la cuarta parte de ellas equivale a 250 semanas. Esta cantidad se divide entre las 52 semanas que tiene un año calendario.

El resultado corresponde a 4 años y 42 semanas. Este es el tiempo que tiene la persona para reclamar sus derechos y posteriormente solicitar su pensión de la Ley IMSS 73, y periodo empieza a contar desde la fecha en que se es dado de baja.

Esta es la regla general cuando ya no vuelve a cotizar, pero existen consideraciones en caso de que la persona asegurada vuelva a darse de alta. El Artículo 151 las enlista de la siguiente manera:

- Si regresa antes de un plazo de tres años de que dado de baja, se le reconocerán todas sus cotizaciones al momento de la reinscripción.

- Si es dado de alta después de tres años, pero menos de seis, le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores a partir de su reingreso una vez haya cumplido veintiséis semanas nuevas, es decir, seis meses.

- Si han pasado más de seis años, se actualizará la conservación de derechos, cuando haya cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.

En el caso de los pensionados por invalidez que decidan reintegrarse en el IMSS, cotizarán en todos los seguros a excepción del de invalidez y vida.

¿Cómo saber cuándo vencen mis derechos?

Cuando se da de baja en el Seguro Social, lo que se necesita hacer es solicitar una Constancia de Semanas Cotizadas ante la subdelegación del IMSS, o en línea . El documento describe el número de semanas cotizadas, la fecha de baja y el día de vencimiento del periodo de conservación de derechos.

De esta manera, se evita realizar los cálculos y se obtiene una fecha exacta para considerar al tramitar la pensión en caso de cumplir con los requisitos.

Si no alcanzan las semanas para pensionarse, ¿se puede actualizar la conservación de derechos?

Sí, pero para ello se necesita volver a cotizar en el Seguro Social para incrementar las semanas cotizadas o ampliar el periodo de vigencia de derechos.

En el caso de la Ley 73 del IMSS, se necesita haber cotizado mínimo 500 semanas para acceder a una pensión por Vejez o por Cesantía, cuyos porcentajes son otorgados de la siguiente manera según la edad:

Vejez
65 años - 100%

Cesantía
64 años - 95%
63 años - 90%
62 años - 85%
61 años - 80%
60 años - 75%

Modalidad 40 para salvar la pensión de la Ley 73

Las personas de la Ley 73 que decidan volver a inscribirse al IMSS pueden realizarlo a través de la Modalidad 40 o la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Para hacerlo, deben tener mínimo 52 semanas cotizadas dentro de los últimos cinco años, sin necesidad de ser consecutivas.

Además, no debe dejar pasar más de cinco años sin cotización. De lo contrario, no podrá aplicar.

La persona deberá elegir el salario con el que desea cotizar, el cual debe ser mayor o igual al último registro al momento de su baja en el régimen obligatorio, y no rebasar el límite superior de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Se puede tramitar en línea y en presencial con los siguientes documentos:

En línea

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.

Presencial en ventanilla

  • CURP
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Correo electrónico.
  • Identificación oficial vigente. Original y 1 copia.
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y 1 copia.
  • Comprobante de domicilio. Original y 1 copia.

Los horarios de atención son de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 15:30 horas. Conoce las direcciones en el directorio de oficinas del IMSS.
El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “ Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 ” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.

El trámite es gratuito, y la dependencia tiene cinco días hábiles para resolver la solicitud.

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