Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada en 2026
El decreto reconoce el derecho a una pensión jubilatoria “justa y digna” para personas trabajadoras al servicio del Estado que cumplen con los criterios establecidos en el Artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del ISSSTE de 2007.
Ese grupo debe acreditar estos requisitos:
Años de cotización:
- 30 años o más para trabajadores
- 28 años o más para trabajadoras
Relación laboral: ser persona trabajadora del Estado en activo bajo el régimen del artículo mencionado.
Permanencia en el sistema original: no haber optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
Quienes se encuentran dentro de esta categoría pueden ejercer el derecho a una edad menor a la que habría aplicado sin el decreto.
Edad mínima de jubilación para trabajadoras y trabajadores en 2026
Para 2026, las edades quedan así:
- Trabajadoras: 56 años
(sin decreto, la edad habría sido 57)
- Trabajadores: 58 años
(sin decreto, la edad habría sido 59)
La reducción continuará de manera gradual hasta alcanzar:
- 53 años para trabajadoras
- 55 años para trabajadores
La proyección aplica a partir de 2034, conforme a lo ordenado en el decreto.
Fundamento legal que respalda el derecho a la edad reducida
Artículo Único del Decreto publicado en el DOF
Reconoce el derecho a una pensión justa y ordena detener y reducir de forma progresiva la edad mínima de jubilación para quienes se encuentran en el supuesto del Artículo Décimo Transitorio.
Artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del ISSSTE de 2007
Ese artículo contenía el esquema que elevaba la edad mínima cada año. El decreto interviene directamente sobre dicha disposición.
Principios constitucionales y legales
El documento se apoya en la progresividad de derechos, el principio pro persona y la obligación del Estado de favorecer la interpretación más protectora.
Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución
Establece la seguridad social para personas trabajadoras del Estado y define la cobertura en materia de jubilación, invalidez, vejez y muerte.