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¿Por qué debo hacer la declaración del SAT si ya pagué ISR durante el año?

No todos están obligados a hacer la declaración anual, pero si hay beneficios de hacerla, como recibir una devolución de saldo a favor.
mar 03 marzo 2026 12:32 PM
¿Por qué debo hacer la declaración del SAT si ya pagué ISR durante el año?
La declaración anual de impuestos es un ejercicio que deben realizar las personas físicas entre el 1 al 30 de abril.

Abril es el mes donde las personas físicas realizan su declaración anual del Impuesto sobre la renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. A pesar de que a la mayoría de contribuyentes ya les hicieron retenciones de este impuesto durante todo el año, tiene beneficios realizar este ejercicio: el saldo a favor.

¿Cómo se origina este saldo? La respuesta está en la naturaleza misma de la declaración anual: recalcular el impuesto, una vez se apliquen las deducciones personales, para obtener el monto justo que debe cobrar el fisco.

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Antes de declarar, ¿quién está obligado a hacerlo?

No todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar este ejercicio. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, quienes deben realizar la declaración son las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

-Sueldos y salarios que:

*Obtuvieron ingresos de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
*Obtuvieron ingresos distintos a su salario.
*Trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
*Los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
*Obtuvieron ingresos por indemnización.
*Si recibieron ingresos por jubilación o pensiones que exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
*La totalidad de sus ingresos anuales excedió los 400,000 pesos.

-Servicios profesionales.

Actividades empresariales que:

*Hayan trabajado en plataformas tecnológicas.
*Laboraron en la región fronteriza.
*Está dada de alta también en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

-Arrendamiento de bienes inmuebles.

-Enajenación o adquisición de bienes.

-Intereses o dividendos.

Las personas físicas que no entran en estos supuestos, quedan relevadas de esta obligación, pero pueden hacer el ejercicio. Por ejemplo, los asalariados que ganan menos de 400,000 pesos en el año, la declaración la presenta el patrón.

Para quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es opcional, ya que presentan sus declaraciones mensuales, y realizan los pagos definitivos de ISR e IVA.

¿Por qué debo hacer la declaración anual, si el SAT ya me retuvo los impuestos?

En algunos casos, se trata de una obligación legal, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). De manera general, presentar la declaración, aunque ya se hayan pagado impuestos, permite formalizar los ingresos anuales ante el SAT, y también aplicar deducciones personales para reducir la carga fiscal.

Para explicar este tema, se tomará como base a una persona que obtiene ingresos por Sueldos y Salarios, con un solo trabajo.

Durante el año, la persona asalariada reporta sus ingresos al SAT a través de los recibos de nómina emitidos por la empresa o su patrón. Al hacer eso, se retiene una parte de las ganancias como ISR.

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Ese impuesto se considera provisional, ya que el cálculo se realiza conforme al plazo de pago que recibe la persona asalariada: semanal, quincenal o mensual.

Al final del ejercicio fiscal, el SAT tiene una idea de cuánto son los ingresos de la persona trabajadora. Ese monto final es el que se considera como base gravable para hacer el cálculo de impuesto, conforme los artículos 97 y 152 de la LISR.

Sin embargo, la base gravable puede reducirse si la persona asalariada realizó gastos para deducir impuestos, como consultas con médicos especialistas, tratamientos dentales, pagos de colegiaturas o funerarios.

Por lo que del total de sus ingresos, se le resta el monto deducible, y se vuelve a calcular el impuesto, que puede dar como resultado un monto inferior al que el SAT ya retuvo durante el año.

En este caso, se puede obtener saldo a favor, por el cual el SAT deberá devolver a la persona trabajadora.

¿Cómo se ve esto en números?

Para este ejercicio, se realizará una versión de una persona que gana 18,000 pesos brutos mensuales a través de Sueldos y Salarios con un solo empleador en 2025, por lo que está en el rango de personas que no tienen la obligación de presentar declaración anual.

Los cálculos de ISR están basadas en las tablas de pagos provisionales mensuales y para el cálculo del impuesto para el ejercicio de 2025, del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025:

La fórmula para calcular el ISR es la siguiente:

Base gravable (sueldo bruto)
Menos (-) el Límite inferior
Igual (=) Excedente sobre el límite inferior
Por (x) Porcentaje del excedente del límite inferior
Igual (=) Impuesto marginal
Más (+) Cuota fija
Igual (=) a Impuesto sobre la renta (ISR)

Retención mensual

18,000
- 15,487.72
= 2,512.28

x 21.36%
= 5,366.23

+ 1,640.18
= 2,176.80

Al mes, una persona que gana 18,000 pesos brutos, tendría una retención de ISR de 2,176.8 pesos.

Al año, la persona trabajadora recibiría 216,000 pesos brutos, y la retención de ISR equivale a 26,121.61 pesos, siguiendo el mismo método, pero aplicando los datos de la tabla anual.

Sin embargo, si la persona realizó las siguientes deducciones personales, la base gravable disminuirá:

Tratamiento dental: 2,500 pesos
Consultas con médicos especialistas: 2,100 pesos
Colegiatura de su hija de primaria: 10,000 pesos
Total de deducciones: 14,600 pesos

Ingresos en 2025 (nueva base gravable): 201,400 pesos. Con la nueva base, al aplicar los cálculos anuales, sería:

201,400
- 185,852.58
= 15,547.92

x 21.36%
= 3,320.92

19,682.13
= 23,0003.05

Entonces, al aplicar las deducciones personales, la retención formal de ISR equivale a 23,003.05 pesos, lo que daría como resultado un saldo a favor de 3,118.55 pesos.

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