Consecuencias de no presentar la declaración al SAT
En el caso de que las personas obligadas a realizar el informe no lo hagan, pueden tener diferentes efectos negativos.
Multas
Según los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se impondrán multas de 2,050 a 25,360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas en el informe.
De acuerdo con el documento, las autoridades podrán podrán exigir su cumplimiento, además de imponer la multa hasta en tres ocasiones, otorgando 15 días entre cada requerimiento.
“Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida”, señala la fracción I del artículo 41.
Si aún después de tener los tres plazos diferentes, con sus respectivas multas, no se realiza la declaración anual, se impondrá otra sanción al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión “una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.”
Pagar las multas no exime la obligación de realizar la declaración, esta sí debe realizarse, aunque haya pasado el plazo oficial.
Santiago Vélez Suberbie, integrante de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que las personas pueden salvarse de las multas, incluso si la declaración se realiza de manera extemporánea, siempre y cuando el SAT no lo haya requerido.
“Si no presentas la declaración en abril, y te das cuentas a 30 de mayo, y la autoridad no ha requerido esa declaración, puedes presentarla sin que se imponga una multa”.
Opinión de Cumplimiento negativa
Otra consecuencia es el cambio en la Opinión de Cumplimiento. Este documento, también conocido como 32-D, básicamente dice si una persona está al corriente con sus obligaciones fiscales, y suele requerirse en diferentes trámites.
Cuando la opinión cambia a negativa, no solo muestra las declaraciones pendientes, omisiones o inconsistencias, sino que puede restringir operaciones.
Prisión
En casos extremos, el Código califica como delito de defraudación fiscal cuando se omite el total o parcial de pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio fiscal. Según la fracción V del artículo 109, se castiga con prisión cuando el contribuyente “Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.”
Las penas van de tres meses a nueve años, dependiendo del monto defraudado, según el artículo 108 del Código Fiscal.