Durante el año fiscal, tuvo varios gastos considerados como deducciones personales, de los cuales solicitó factura:
Honorarios médicos: 1,2000 pesos
Lentes graduados: 2,000 pesos
Colegiatura de su hija de primaria: 10,000 pesos
Aportaciones a su cuenta de ahorro: 5,000 pesos
Si se suman estos gastos, da un total de 18,200 pesos. Entonces, al momento de realizar su declaración anual, la base que debe considerar para aplicar las tasas de ISR no serán 216,000 pesos, sino 197,800 pesos.
El SAT ya recibió retenciones provisionales de ISR durante sus pagos mensuales, que fueron de 18,000 pesos, que suman la base de 216,000 pesos anuales. Por lo que se puede concluir que la autoridad le cobró “de más” al contribuyente.
Entonces, se puede solicitar una devolución de impuestos, y la autoridad tendría que depositar a la cuenta bancaria señalada la diferencia entre la tarifa efectiva de ISR y la que le fue cobrada de manera provisional.
Así se genera el saldo a pagar
La otra situación que puede ocurrir en las declaraciones es tener un saldo en contra que deberá pagarse al SAT. Dicho de otra forma, haber recibido más ingresos de los cuales no se cobró de manera efectiva el ISR y quede una deuda.
Por ejemplo, haber recibido un premio u herencia, tener ingresos por otra actividad como enajenación de casa habitación.
Estos ingresos deberán ser reportados al SAT, y se realizará el monto final gravable. Igual impacta si no se realizaron varias deducciones personales que ayuden a reducir la carga fiscal.
En el caso de que se determine que existe un saldo en contra, los contribuyentes deberán pagar al SAT. La autoridad ofrece facilidades para cumplir con esta obligación, como pago en hasta seis parcialidades siempre y cuando la declaración anual haya sido realizada en abril, y el primer depósito sea efectuado en el mismo mes.