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¿Saldo a favor o saldo en contra? Las dos opciones que te pueden ocurrir en la Declaración Anual ante el SAT

Después de presentar la declaración anual, el SAT puede determinar que existe saldo a cargo o a favor, según cómo fueron los ingresos y deducciones de las personas físicas.
mié 18 marzo 2026 01:19 PM
¿Saldo a favor o en contra? Las dos opciones que pueden ocurrir en la Declaración Anual del SAT
Después de presentar la Declaración Anual 2025, el SAT puede determinar que existe saldo a favor o impuestos por pagar, según cómo fueron los ingresos y deducciones de las personas físicas. (andreswd/Getty Images)

Faltan pocos días para que las personas físicas presenten su Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), y ya es posible saber si tendrán un resultado favorable o no tan afortunado: saldo a favor o saldo a pagar.

Este dictamen se realiza tras la revisión exhaustiva de los ingresos anuales, las retenciones y las deducciones personales, y aunque puede sonar complejo, una vez se dominan las bases, podrán anticiparse y cumplir en tiempo y forma. A continuación te enseñaremos cómo determinarlo.

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Claves para entender la declaración anual del SAT

La Declaración Anual es una obligación para los contribuyentes en México, quienes deben informar al SAT los ingresos obtenidos durante un ejercicio fiscal anual, según su tipo de actividad económica. El objetivo es obtener un saldo global que servirá para calcular cuánto Impuesto sobre la Renta (ISR) corresponde pagarse.

Sin embargo, los ingresos no son el único factor determinante. Las deducciones personales también tienen un rol vital, ya que bien aplicadas pueden reducir la base del cálculo de impuestos. Es decir, del total de ingresos se le restarán los gastos deducibles para tener un nuevo monto gravable.

Sin mencionar al ISR que ya fue retenido de manera provisional durante el año.

En resumen, estos son los tres factores esenciales de la declaración: la suma de los ingresos, las deducciones personales, y los impuestos que ya fueron cobrados por el SAT.

A partir de aquí es cuando se realizan los cálculos. Para esto, se requiere contar con la documentación que acredite tanto los ingresos, las retenciones y las deducciones: los recibos de nóminas, facturas y comprobantes emitidos durante un ejercicio fiscal.

El SAT cuenta con herramientas que facilitan esta tarea, como los visores de nómina y de deducciones personales, así como actualmente el simulador de la declaración. La plataforma contará con información precargada que le fue reportada en el año.

En caso de ser correctos, pueden haber dos situaciones: obtener un saldo a favor o un saldo a cargo.

Cómo obtener saldo a favor

Este se obtiene principalmente de haber efectuado deducciones personales de manera correcta y con los límites establecidos por el SAT.

Una vez que se obtiene la suma total de los ingresos, en bruto, se le debe restar el total de deducciones para tener la base gravable.

Por ejemplo, “Antonio” es un asalariado que ganó 216,000 pesos en todo un año, cuyos ingresos fueron reportados al SAT a través de los recibos de nómina.

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Durante el año fiscal, tuvo varios gastos considerados como deducciones personales, de los cuales solicitó factura:

Honorarios médicos: 1,2000 pesos
Lentes graduados: 2,000 pesos
Colegiatura de su hija de primaria: 10,000 pesos
Aportaciones a su cuenta de ahorro: 5,000 pesos

Si se suman estos gastos, da un total de 18,200 pesos. Entonces, al momento de realizar su declaración anual, la base que debe considerar para aplicar las tasas de ISR no serán 216,000 pesos, sino 197,800 pesos.

El SAT ya recibió retenciones provisionales de ISR durante sus pagos mensuales, que fueron de 18,000 pesos, que suman la base de 216,000 pesos anuales. Por lo que se puede concluir que la autoridad le cobró “de más” al contribuyente.

Entonces, se puede solicitar una devolución de impuestos, y la autoridad tendría que depositar a la cuenta bancaria señalada la diferencia entre la tarifa efectiva de ISR y la que le fue cobrada de manera provisional.

Así se genera el saldo a pagar

La otra situación que puede ocurrir en las declaraciones es tener un saldo en contra que deberá pagarse al SAT. Dicho de otra forma, haber recibido más ingresos de los cuales no se cobró de manera efectiva el ISR y quede una deuda.

Por ejemplo, haber recibido un premio u herencia, tener ingresos por otra actividad como enajenación de casa habitación.

Estos ingresos deberán ser reportados al SAT, y se realizará el monto final gravable. Igual impacta si no se realizaron varias deducciones personales que ayuden a reducir la carga fiscal.

En el caso de que se determine que existe un saldo en contra, los contribuyentes deberán pagar al SAT. La autoridad ofrece facilidades para cumplir con esta obligación, como pago en hasta seis parcialidades siempre y cuando la declaración anual haya sido realizada en abril, y el primer depósito sea efectuado en el mismo mes.

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La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2026, y en caso de haberse retrasado en los pagos anteriores, se realizarán recargos.

Por el contrario, si se cuenta con el efectivo antes de las parcialidades elegidas, también existe la opción de liquidar de manera anticipada.

Esta opción no estará disponible para contribuyentes en los regímenes RESICO o REFIPRES, ni tampoco a quienes obtuvieron ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.

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