Recibir dinero como regalo y depositar esa cantidad importante de efectivo en una cuenta bancaria sin acreditar de dónde proviene puede generar una revisión del SAT.
La clave está en distinguir entre un depósito que representa un ingreso gravado y uno que tiene otro origen, ya que las instituciones financieras sí tienen obligaciones de informar determinados depósitos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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¿El SAT cobra impuestos por depositar efectivo?
No existe un impuesto por el simple hecho de depositar efectivo en una cuenta bancaria, el antiguo Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) quedó eliminado en 2014.
Sin embargo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR ), el artículo 90 de la LISR establece que las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo.
Por eso, cuando una persona recibe dinero y lo deposita en una cuenta propia, es importante determinar qué representa ese recurso.
¿Qué pasa con los depósitos en efectivo mayores a 15,000?
El artículo 55, fracción IV, de la LISR establece que las instituciones del sistema financiero deben informar mensualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo que, acumulados, excedan de 15,000 pesos en las cuentas de un mismo contribuyente.
Esto no significa que al depositar 15,001 pesos se deba pagar ISR, lo que ocurre es que el banco tiene una obligación de informar esos depósitos a la autoridad fiscal.
La ley precisa que, para esta disposición, no se consideran depósitos en efectivo las transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito u otros documentos pactados con las instituciones financieras.
Un depósito bancario puede formar parte de los elementos que la autoridad considere al revisar una posible discrepancia fiscal.
Por ejemplo, un depósito de 20,000 pesos en billetes tiene un tratamiento distinto al de una transferencia electrónica por esa misma cantidad.
Depositar más de 15,000 pesos en efectivo a mi cuenta bancaria
Si una persona recibe 20,000 pesos como regalo y posteriormente los deposita en su cuenta, es importante demostrar de dónde salió el dinero.
Si se trata de un donativo, por ejemplo, conviene contar con documentación que permita acreditar que efectivamente fue un regalo y quién entregó los recursos.
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La LISR contempla determinados donativos como ingresos exentos, de acuerdo con el artículo 93, fracción XXIII, están exentos los donativos entre cónyuges y los que reciben los descendientes de sus ascendientes en línea recta, es decir, de padres a hijos, sin límite de monto.
¿Cómo puedes demostrar que fue un regalo?
En caso de recibir una cantidad importante, es recomendable tener documentación que permita demostrar quién te entregó el dinero, por qué concepto y de dónde provino.
- Transferencias que permitan identificar el origen de los recursos.
- Documentos que acrediten el parentesco.
- Comprobantes relacionados con la operación.
En grandes cantidades es importante contar con un contrato de donación y, dependiendo del monto y las circunstancias, formalizarlo ante un notario público.
El dinero que debes declarar cada año al SAT
El artículo 90 de la LISR establece que las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año cuando, individualmente o en conjunto, excedan de 600,000 pesos.
En caso de no reportarlo, se puede perder el beneficio de la exención y la autoridad puede considerar esos recursos dentro del procedimiento de discrepancia fiscal.
Los documentos que acrediten un donativo pueden ayudar a demostrar ante la autoridad fiscal de dónde provino una cantidad depositada.
Por eso, cuando se manejan cantidades elevadas, es especialmente importante cumplir con la obligación de informar.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Cuando el SAT encuentra que tus gastos y movimientos financieros no corresponden con los ingresos que declaraste, se declara como discrepancia fiscal, de acuerdo con el artículo 91 de la LISR.
Para este cálculo, la ley considera como erogaciones, entre otros conceptos, los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos realizados con tarjetas de crédito.
Si la autoridad fiscal determina una posible discrepancia, puede iniciar el procedimiento correspondiente y notificar al contribuyente.
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A partir de esa notificación, la persona cuenta con 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente, para informar por escrito cuál fue el origen o fuente de procedencia de los recursos y presentar las pruebas que considere necesarias.