La Modalidad 40 del IMSS permite a los asegurados continuar con sus contribuciones y así garantizar el acceso a una pensión en el futuro.(jesús Almazán)
Omar Gutiérrez
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con múltiples opciones para que los trabajadores sumen a su fondo de ahorro para el retiro, y una de ellas es la llamada Modalidad 40, o Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Este esquema está diseñado para las personas que buscan pensionarse después de una pausa laboral, lo que le permite a los interesados seguir acumulando las semanas necesarias para acceder a este derecho.
Esta posibilidad está disponible tanto para trabajadores que pertenecen al régimen 1973 o al régimen 1997 .
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¿Cuáles son los beneficios de darse de alta en la Modalidad 40 del IMSS?
Al inscribirse en esta modalidad, los asegurados del IMSS no solo protegen su derecho de acceder a una pensión, sino que también les permite elegir el Salario Base de Cotización (SBC) con el que cubrirá sus cuotas, permitiendo mejorar sustancialmente el monto de la pensión en algunos casos.
Al acceder a esta modalidad, los beneficiarios pueden acceder a los siguientes seguros:
- Invalidez y vida: protección contra riesgos de invalidez y muerte, pero no cuando estos se presenten por causa de un riesgo de trabajo. Se otorga a través de una pensión para el titular o sus beneficiarios.
- Cesantía en edad avanzada y vejez: el beneficiario tendrá derecho a una pensión al término de su vida laboral, dependiendo de su edad y el número de semanas cotizadas.
¿Quiénes pueden registrarse a la Modalidad 40 del IMSS?
- Personas que hayan sido dadas de baja en el régimen obligatorio del IMSS.
- Contar con un mínimo de 52 semanas acreditadas bajo el régimen obligatorio en los últimos cinco años anteriores a la baja.
- Realizar el trámite mediante una solicitud por escrito dentro de un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de baja.
Cuando una persona solicita la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, el interesado podrá elegir que su inscripción surta efectos a partir de la fecha de solicitud, o bien de manera retroactiva, a partir del día siguiente a su fecha de baja.
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¿Cómo puedo darme de alta en la Modalidad 40 del IMSS?
El registro puede realizarse de manera presencial o en línea, y en ambos casos se deberá contar con CURP, Número de Seguro Social y una dirección de correo electrónico.
Registro presencial para la Modalidad 40 del IMSS
El interesado debe acurdir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde con los siguientes documentos en original y copia:
- Identificación oficial vigente.
- Escrito solicitando la inscripción en la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio, con nombre del solicitante, firma y huella digital.
- Comrpobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad.
El resultado de la solicitud se entregará al interesado cinco días hábiles de haber comenzado con el trámite.
Una vez que la solicitud haya sido aprobada, el interesado recibirá el formato de pago correspondiente para comenzar con el aseguramiento.
Registro en línea para la Modalidad 40
- Ingresar al Portal del IMSS , seleccionar el apartado “Trámites” y posteriormente “Inscripción a la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del IMSS.
- Capturar CURP y correo electrónico.
- Llenar con los datos solicitados: domicilio y salario base de cotización. En este último caso, el mínimo no podrá ser menor al sueldo registrado en la última cotización por régimen obligatorio, ni deberá pasar las 25 UMAs.
- Confirmar datos y enviar. El resultado se dará a conocer cinco días hábiles después de haber comenzado con el trámite.
Pantalla de inicio de la página para darse de alta en Modalidad 40 del IMSS.(IMSS / Captura de pantalla)
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¿Cómo se pagan las cuotas en la Modalidad 40 del IMSS?
El IMSS señala que en el caso de los seguros de Invalidez y vida, así como de retiro en Edad avanzada y vejez, el asegurado está obligado a cubrir las cuotas de manera íntegra. El cálculo de estas aportaciones se realiza aplicando los porcentajes y costos vigentes establecidos en la Ley del Seguro Social sobre el salario base de cotización elegido.