¿Cómo puedo recibir un monto adicional en el monto de mi pensión mensual por Ley 73?
En su página web, el IMSS señala que el pensionado recibirá una ayuda económica denominada como “asignación familiar”, como lo establece el Amparo del Regimen de 1973, por concepto de carga familiar respecto a los siguientes beneficiarios:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años de edad.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años de edad, siempre y cuando estén estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica. La asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación, sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. En caso de que el pensionado tuviera un solo ascendiente, se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
¿Cómo puedo acceder a un aumento en la pensión por asignación familiar?
Este aumento no se obtiene de manera automática, pues está dirigido exclusivamente para personas pensionadas que cuentan con familiares directos que dependen económicamente de ellos.