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¿Es posible aumentar pensión para beneficiarios de la Ley 73 del IMSS? Esto dice amparo

El trámite denominado como "asignación familiar" puede aumentar el monto de la pensión que perciben los pensionados por el régimen de la Ley 73 del IMSS.
Los pensionados por Ley 73 del IMSS pueden acceder a este beneficio.
Los pensionados por Ley 73 pueden recibir este beneficio, dependiendo del familiar que requiera su asistencia. (Jesús Almazán)

Las personas que reciben una pensión a través de la Ley 73 del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) cuentan con una serie de beneficios que pueden ayudarles a obtener un monto mayor en su pago mensual.

De acuerdo con información oficial del propio instituto , es posible agregar una serie de beneficiarios para incrementar la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, aunque esto no se hace de manera automática, pues es necesario realizar el trámite correspondiente.

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¿Cómo puedo recibir un monto adicional en el monto de mi pensión mensual por Ley 73?

En su página web, el IMSS señala que el pensionado recibirá una ayuda económica denominada como “asignación familiar”, como lo establece el Amparo del Regimen de 1973, por concepto de carga familiar respecto a los siguientes beneficiarios:

- 15% por esposa o concubina.

- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años de edad.

- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años de edad, siempre y cuando estén estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica. La asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación, sin importar la edad.

- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. En caso de que el pensionado tuviera un solo ascendiente, se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

¿Cómo puedo acceder a un aumento en la pensión por asignación familiar?

Este aumento no se obtiene de manera automática, pues está dirigido exclusivamente para personas pensionadas que cuentan con familiares directos que dependen económicamente de ellos.

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El IMSS precisa que el porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado previamente, debido al ajuste si se presenta alguna condición como se describe en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Los requisitos para solicitar el aumento en la pensión por asignación familiar son los siguientes:

- Identificación oficial con fotografía.

- CURP.

- Número de Seguro Social (NSS).

- Comprobante de domicilio.

Dependiendo de cuál sea el tipo de aumento que se solicite, se podrá solicitar documentación adicional:

- En el caso de cónyuge: se deberá presentar el acta de matrimonio.

- En el caso de hijos menores a 16 años de edad: acta de nacimiento, donde se compruebe la edad del menor.

- Si el beneficiario es un joven de entre 16 a 25 años de edad, se deberá presentar una constancia de estudios vigente conforme al ciclo escolar actual.

- En caso de hijos con alguna discapacidad, se debe presentar la documentación médica que lo avale.

- Para los padres, es necesario presentar los documentos que avalen el parentezco con el pensionado.

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Otras consideraciones a tomar en cuenta, según el IMSS

- En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni ascendentes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%.

- Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.

- Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos, cuando cumplan los 16 años de edad o 25 años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.

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