Deudas de CFE de hace 10 años: cuándo prescribe el cobro y cuándo sí pueden exigirte el pago
Algunos usuarios de la red eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad tienen deudas con esta empresa del Estado, por lo que están sujetos a diferentes tipos de consecuencias.
EN caso de que los usuarios tengan adeudos con la CFE pueden llegar a un acuerdo con la empresa productiva del Estado para ir realizando los pagos poco a poco hasta concluirla. (Foto: Meta IA)
La Comisión Federal de Electricidad ofrece el servicio de energía eléctrica a más de 50 millones de usuarios en todo el país; sin embargo, algunos de éstos deciden no seguir pagando el recibo que llega a los hogares de manera bimestral, lo que lleva al corte del servicio, entre otras consecuencias para el usuario, por lo que se recomienda mantenerse al día en los pagos.
La empresa pública del Estado también tiene la facultad de exigir el derecho del pago por el servicio siempre y cuando se cumpla con lo establecido en diferentes legislaciones del sector eléctrico del país.
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¿Bajo qué leyes se rige la CFE en materia de cobros?
Debido a que la CFE ofrece diversos esquemas de servicios como a los hogares y a los pequeños y grandes comercios, que a su vez derivan en bajo y alto consumo de energía, los contratos que se tienen entre ambas partes tienen sus propias características.
Ante ello, cobrar a un usuario que dejó de pagar durante 10 años dependerá de la naturaleza mercantil de los contratos de suministro y de las reglas de prescripción.
Tras la reforma constitucional de octubre de 2024 y la publicación de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad el 18 de marzo de 2025, se confirmó un criterio jurisprudencial decisivo: la relación entre la CFE y los usuarios del servicio básico es un contrato mercantil que se rige por el derecho privado y no por el derecho fiscal o administrativo.
Durante años existió duda sobre si la CFE actuaba como autoridad administrativa al cobrar el consumo de luz. Al transformarse de "empresa productiva" a "empresa pública del Estado", el marco legal reafirmó que los actos derivados del contrato de suministro se ejecutan en un plano de coordinación comercial entre particulares y la CFE.
Según el artículo 85 de la Ley de CFE y el artículo 6 de dicho ordenamiento, los contratos de suministro son de naturaleza privada. Asimismo, el artículo 5 de la Ley del Sector Eléctrico establece que las transacciones y el suministro eléctrico se rigen por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil Federal.
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Tribunales Colegiados en materia civil emitieron resoluciones en amparos directos y quejas determinando que disputas por avisos de cobro, suspensiones del servicio o la prescripción de la facultad de cobro deben tramitarse en la vía ordinaria mercantil. La CFE no puede actuar como autoridad fiscal para cobrar adeudos atrasados.
Al regirse los contratos de electricidad por la legislación mercantil, el plazo de prescripción se determina conforme a las reglas del derecho comercial común.
Regla de prescripción ordinaria: En las acciones ordinarias mercantiles, el derecho de cobro de obligaciones contractuales se extingue por el paso del tiempo transcurrido de acuerdo con el Código de Comercio.
Plazo decenal (10 años): Si la CFE dejó transcurrir 10 años sin entablar una demanda judicial o exigir formalmente el pago, la facultad de cobro prescribe en favor del usuario.
Prescripción de cobros periódicos: Los cobros por servicios periódicos o facturaciones vencidas prescriben ordinariamente en plazos menores de dos a cinco años si no fueron reclamados judicialmente a tiempo.
Por lo tanto, una deuda no reclamada judicialmente durante una década se considera legalmente prescrita. Sin embargo, el Código de Comercio establece que ésta debe analizarse según la naturaleza del adeudo, cuándo pudo exigirse y si hubo circunstancias que interrumpieron o modificaron el cómputo.
Es decir, si el usuario de la CFE no paga voluntariamente y el plazo de prescripción está corriendo, la empresa no puede ejecutar un cobro forzoso, sino que debe iniciar una demanda en la vía ordinaria mercantil ante un juez federal antes de que el tiempo se agote, para que luego la autoridad judicial le ordene el pago al usuario.
Para que la prescripción sea válida, el usuario debe iniciar comprobarlo a las autoridades correspondientes y a la CFE para que ya no se le haga el cobro.
La CFE se encarga de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para abastecer el consumo en el país.
Las deudas con la CFE pueden surgir por distintos motivos. Los más comunes son:
Falta de pago de recibos durante uno o varios períodos.
Consumo elevado por fallas en instalaciones eléctricas o equipos defectuosos.
Errores de lectura del medidor o estimaciones incorrectas.
Uso irregular del servicio, como conexiones no autorizadas.
Adeudos previos al comprar o rentar un inmueble.
El 15 de mayo de este 2926, la CFE celebró que llegó a los 50 millones de usuarios en el país.
Una pareja es el usuario número 50 millones de la CFE.(Foto: Facebook CFE)
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Cuando el pago no se realiza, la CFE puede suspender el servicio, además de que puede colocar al usuario en el Buró de Crédito en un plazo promedio de tres meses sin pagar.