La ley todavía permite cancelar la pensión y pagar seis mensualidades
El artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que una persona pierde la pensión por causa de muerte cuando vuelve a contraer matrimonio, comienza a vivir en concubinato o formaliza una unión civil.
Tras esa cancelación, la misma disposición contempla una última prestación equivalente a seis meses de la pensión que venía recibiendo.
Una persona con una mensualidad de 12,000 pesos, por ejemplo, recibiría 72,000 pesos en una sola exhibición y dejaría de cobrar posteriormente la pensión por la vía administrativa.
La regla continúa vigente. Las reformas de 2023 ampliaron su redacción para reconocer por igual a hombres, mujeres y personas en uniones civiles, pero no eliminaron la pérdida del beneficio por formar una nueva pareja.
Si existen otros familiares con derecho a la pensión, la situación puede cambiar. Conforme al artículo 131, la parte que deja de recibir uno de los beneficiarios puede distribuirse entre quienes todavía conserven ese derecho, como determinados hijos menores o estudiantes.
Suprema Corte determina que una nueva pareja no elimina el derecho
La aplicación de esa regla llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El 12 de julio de 2023, su Segunda Sala determinó que quitar la pensión por volver a casarse o vivir en concubinato es inconstitucional.
Su razonamiento parte del origen del dinero. La pensión de viudez no representa una ayuda concedida gratuitamente por el Estado, sino un derecho generado mediante las aportaciones que realizó el trabajador durante su vida laboral para proteger a sus beneficiarios después de su muerte.
Obligar a una persona a permanecer sin nueva pareja para conservar ese ingreso también vulnera, según la Corte, los principios de igualdad y no discriminación, además de los derechos a formar una familia y a la seguridad social.