Rentar un lugar para vivir no implica únicamente el pago del alquiler, ya que con el uso del inmueble invariablemente surgen imprevistos o reparaciones que se deben realizar.
Pero, ¿Qué gastos cubre el casero y cuáles el inquilino?
Rentar un lugar para vivir no implica únicamente el pago del alquiler, ya que con el uso del inmueble invariablemente surgen imprevistos o reparaciones que se deben realizar.
Pero, ¿Qué gastos cubre el casero y cuáles el inquilino?
En términos generales, el casero es responsable de que la vivienda se encuentre en buenas condiciones para habitarse, por lo que le corresponden las reparaciones mayores del inmueble. Mientras que el inquilino paga todo lo que puede medirse como consumo individual como agua, luz, gas, teléfono e internet. Pero siempre es recomendable revisar detalladamente el contrato de arrendamiento y aclarar dudas antes de firmarlo.
El dueño del inmueble o arrendatario es responsable de mantener la vivienda en condiciones habitables, por lo que corren por su cuenta los arreglos y el mantenimiento del edificio o la casa, salvo que el deterioro sea por mal uso o daño del inquilino.
De esta manera, al casero le corresponde pagar por pintura, impermeabilización, reparación de puertas y ventanas, paredes, pasillos y lavaderos. Así como el pago del seguro de la vivienda y los contratos de mantenimiento en general.
Las averías más comunes que paga el casero son: la renovación o sustitución de conductos de agua y desagüe, reparación de la bomba de agua, limpieza de los tinacos y cisterna. Las fugas o fallas en la instalación de gas también le corresponden al arrendatario. El cambio de muebles dentro de la vivienda como el inodoro, lavabo, fregadero o boiler.
Mantenimiento y solución de problemas de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción. Así como los gastos para el control de plagas en los alrededores del edificio.
Generalmente, parte de estos gastos se cubren con la cuota de mantenimiento, la cual es independiente de la renta.
De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Artículo 2412 del Código Civil de la Ciudad de México indica que el arrendador tiene que conservar la vivienda en buen estado durante el tiempo que dure el contrato de arrendamiento.
Incluso, “el casero le debe pagar al inquilino por las mejoras hechas a la vivienda cuando hayan tenido que realizarse de manera urgente o por causa de fuerza mayor”, según el Artículo 2423.
Por su parte, el inquilino debe hacerse cargo del pago de servicios mensuales, bimestrales o semestrales como luz, agua, gas, teléfono e internet.
Algunos generan sanciones por retrasos en el pago o suspensión del servicio. El inquilino también debe hacerse cargo de los daños que él o sus visitas causen a la propiedad.
Así como de reparaciones menores derivadas del uso diario de la vivienda como el cambio de focos, limpieza y daños por sobrecarga de la red eléctrica.
Mientras que las modificaciones estéticas como cambio de pisos, pintura de otro color, instalación de canceles, lámparas, jardineras y mosquiteros, que se hacen por gusto de quien habita en la vivienda corren por cuenta del inquilino.
Sin embargo, antes de realizar cualquier obra o arreglo que modifique el inmueble se le debe pedir permiso al casero. Además, al abandonar el inmueble, el inquilino debe dejarlo como lo encontró, por lo que si durante su estancia es responsable de algún desperfecto tendrá que cubrir ese gasto.
Generalmente, el depósito de la renta que es el equivalente a un mes de alquiler, se utiliza para cubrir algunas reparaciones o adeudos cuando el inquilino se va.
Como inquilino también tienes derecho a recuperar ese mes de depósito al abandonar la vivienda. Siempre y cuando dejes el departamento o casa en buenas condiciones y no queden pagos pendientes.