Para poder usar el servicio, los usuarios deben registrar obligatoriamente su nombre completo, cédula de identidad (o pasaporte para extranjeros), lugar de residencia y correo electrónico, además del número de teléfono asignado; en el caso de personas jurídicas, se requiere la cédula jurídica, la razón social y los datos del representante.
Los operadores y proveedores están obligados a garantizar que los servicios prepago solo funcionen si el usuario ha completado correctamente este registro, debiendo además el usuario notificar cualquier modificación en sus datos.
Ecuador
Mediante resolución No. 191-07-CONATEL- 2009 de 25 de mayo de 2009, en donde establece que todo cliente o abonado de SMA, ya sea en modalidad prepago o pospago, está obligado a registrar sus datos para ser empadronado, bajo pena de suspensión del servicio, siendo el usuario el único responsable por la veracidad de la información provista.
El concesionario del SMA tiene la obligación de facilitar el proceso de empadronamiento, garantizar la integridad de los datos y verificarlos con la base de datos de cedulación del Registro Civil.
De acuerdo con la ley, los operadores sólo pueden usar esta información de manera responsable para los fines de la norma y únicamente pueden suministrarla a una autoridad competente que la solicite formalmente.
Además, los concesionarios tienen prohibido registrar o activar terminales reportados como robados, perdidos o hurtados tanto en Ecuador como en otros países (basados en acuerdos internacionales).
Perú
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, establece en el Reglamento de Condiciones de Uso de Servicios de Telecomunicaciones, la obligación de las empresas operadoras a verificar biométricamente la identidad de los usuarios de servicios móviles prepago, mediante la huella dactilar conectada a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), medida de aplicación obligatoria en todos los puntos de venta a partir del 1 de enero de 2017. Asimismo, se establecen límites a la compra masiva de líneas (más de 10) por personas físicas, requiriendo validación biométrica y declaración jurada.