Las 5 claves del fallo de la Suprema Corte sobre las revisiones policiacas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró el miércoles un polémico fallo sobre las inspecciones a personas y vehículos por parte de la Policía que podrán hacerse en caso de sospecha razonable o flagrancia.
Los críticos de este fallo dicen que generaría violaciones a los derechos humanos pues podría abrir la puerta a abusos por parte de las autoridades policiales.
Te presentamos cinco claves sobre este fallo:
¿De qué se trata?
El pleno de la Corte aprobó el martes por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En su fallo, los magistrados aprobaron la figura de las inspecciones de policía sin orden judicial o ministerial, cuando haya sospecha razonable o el delito se esté cometiendo en flagrancia.
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¿Por qué la SCJN revisó este Código?
En 2014 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad para “evitar que ambigüedad y vaguedad de redacción” de 13 artículos impugnados para evitar que las autoridades tuvieran “discrecionalidad y subjetividad” a la hora de detener e inspeccionar personas.
El Instituto Federal de Acceso a la Información (que en 2015 cambió su nombre a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) impugnó solamente el artículo 303 sobre sobre la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados.
Uno de los artículos más polémicos que suscitó el Código de Procedimientos Legales fue el 251, que planteaba que la inspección a personas y a vehículos no requerían la autorización de un juez, algo sobre lo que la Suprema Corte falló diciendo que pueden hacerse siempre y cuando haya una investigación criminal abierta.
¿En qué casos se pueden hacer inspecciones sin orden judicial?
El alto tribunal fue blanco de críticas tras conocerse el fallo. Por tal motivo salió a aclarar el miércoles que las inspecciones de policía sin orden judicial pueden hacerse en el marco de una investigación criminal abierta que lleve a cabo la Policía o el Ministerio Público.
También procede la inspección policial cuando haya “sospecha razonable” de que la persona coincida “con las características del sujeto denunciado”, según la Corte.
La policía puede hacer una inspección cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público, añadió el tribunal.
Un vehículo puede ser inspeccionado “si el policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito”, dijo la Corte.
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¿En qué casos está prohibido?
La Suprema Corte prohibió:
– Que los policías hagan inspecciones a personas o vehículos “a su antojo”
– Que los policías hagan inspecciones arbitrarias a pasajeros o vehículos que hayan cometido una infracción de tránsito
– Los cateos en los domicilios sin orden judicial
El organismo también aclaró que “es ilegal y arbitraria” cualquier inspección que no se haga en casos de flagrancia.
¿Qué dice la Comisión Nacional de Derechos Humanos?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que promovió la acción de inconstitucionalidad en 2014, dijo que este fallo representa violaciones a los derechos y libertades de las personas, sobre todo de los adolescentes y jóvenes, según un comunicado emitido el miércoles.
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Además, la Comisión dice que el fallo viola los derechos "de presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad", pues le permite a la autoridad policial hacer inspecciones solo por la existencia de la “sospecha razonable”, dice el comunicado.
Para la Comisión no se está brindando seguridad jurídica pues la ley sigue proporcionando “la amplia discrecionalidad y subjetividad” para que las autoridades detengan o inspeccionen personas sin que haya la mediación de una orden judicial.