OPINIÓN: ¿Impactará a los inventores mexicanos la salida de EU del TLCAN?
Nota del editor: Daniel Eduardo López Martínez es Consultor Técnico en Farma, Bio y Química de Clarke, Modet & Co. México. Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas de su autor.
(Expansión) — El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es el acuerdo comercial más importante suscrito por México, cuyo valor en términos de exportaciones mexicanas fue de 313,000 millones de dólares en 2016. Es 17 veces más importante que el Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México (TLCUEM), que está situado en un muy lejano segundo lugar con 18,000 millones de dólares.
Esta comparativa nos da una idea bastante precisa del impacto económico que tendría para México la salida de Estados Unidos del citado acuerdo comercial, ya que únicamente el comercio con ese país acapara alrededor del 80% de nuestras exportaciones.
La relación entre el TLCAN y el sistema de propiedad industrial mexicano se pone de manifiesto en que este acuerdo fue el primer tratado internacional de libre comercio que incluyó la obligación puntual de proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial, práctica que se ha convertido en una constante en otros tratados comerciales hasta la fecha.
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El TLCAN es relevante porque establece el compromiso de las partes para reconocer derechos de autor y proteger fonogramas, marcas, patentes, esquemas de trazado de circuitos semiconductores integrados, secretos industriales, indicaciones geográficas y diseños industriales; así como establecer medidas cautelares, medidas en frontera, procedimientos y sanciones en casos de infracción.
Es necesario precisar que el Tratado incorpora por referencia las disposiciones legales de algunos acuerdos anteriores en materia de propiedad intelectual e industrial (PI) de los que México ya era parte, como el Convenio de París (1967) para la protección de la propiedad industrial, el Convenio de Berna (1971) para la protección de obras literarias y artísticas, y el Convenio de Ginebra (1971) para la protección de fonogramas.
Con la entrada en vigor del TLCAN, México se adhirió al Convenio UPOV (1978) en 1997 para la protección de variedades vegetales. Asimismo, se han incorporado en su mayor parte las normas jurídicas del TLCAN en la legislación local.
Después de que el TLCAN desplegara sus efectos jurídicos, en México se han promulgado reformas a la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y otras relevantes que han fortalecido los derechos de PI en nuestro país, excediendo de esta manera las obligaciones de conformidad con el TLCAN, esquema denominado en ocasiones como NAFTA-plus. Dentro de tales enmiendas se encuentran la restricción en la emisión de licencias obligatorias, el reconocimiento de las patentes pipe-line, o el establecimiento de un sistema de vinculación entre patentes y registros sanitarios.
Más recientemente, en 2017, como parte de la actualización del TLCUEM, el Senado de la República aprobó diversas reformas a la LPI para incorporar la protección de las indicaciones geográficas, lo cual, sin duda, es un acierto que permitirá proteger productos mexicanos que no cumplen con los requerimientos registrales más estrictos de otros signos distintivos, como las denominaciones de origen.
En este contexto, en el supuesto de una salida de EU del TLCAN, si bien es cierto que habría un profundo impacto económico para nuestro país, la LPI quedaría sin cambios, y seguirían en vigor los distintos convenios y tratados ya mencionados -además del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), y el sistema de Madrid- que nuestro país ha signado y ratificado ante los organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Por ello, de fracasar las renegociaciones del TLCAN, esto no representaría una catástrofe para México, al menos en materia de propiedad industrial.
La experiencia sería mucho menos amarga que la salida del Reino Unido de la Unión Europea (brexit), toda vez que el TLCAN no contempló la creación de un espacio regional unificado para la protección de invenciones y signos distintivos, a diferencia de la experiencia europea; ni tampoco buscó una mayor integración local, más allá de la armonización en la protección de las figuras jurídicas antes mencionadas y del establecimiento de medidas de protección para los derechos de PI.
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Sin embargo, podemos aventurarnos a decir que sí existirían pérdidas para la PI en México, ya que, históricamente, nuestro país ha actualizado su ley en la materia únicamente en respuesta a sus obligaciones como parte contratante de algún acuerdo internacional -una excepción, son las enmiendas a la LPI de los años 2003-2004, en materia de licencias obligatorias- tal como pasó con el TLCAN, el ADPIC, y como está pasando ahora con la actualización del TLCUEM.
En este sentido, algunos temas poco definidos, por ejemplo, en materia de e-commerce, o con respecto a la protección de datos clínicos para medicamentos biotecnológicos, podrían quedar en el aire si las renegociaciones del TLCAN se estancan, ya que actualmente México no contempla otros mecanismos para regular plenamente estas cuestiones.
Entonces, a manera de conclusión, podemos decir que las actuales renegociaciones del TLCAN son una excelente oportunidad para voltear a ver nuestro sistema de propiedad industrial, muchas veces dejado de lado en la agenda pública, con el objeto de actualizarlo y de hacerlo más adecuado para México y los inventores mexicanos.
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