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OPINIÓN: Reformas legislativas a las sociedades mercantiles y sus consecuencias

El pasado 24 de enero se reformó de nuevo la Ley General de Sociedades Mercantiles para dar lugar a la disolución y liquidación de sociedades sin la intervención del notario, señala José A. Manzanero.
mié 04 abril 2018 11:46 AM
sociedades mercantiles
Participación Si las reformas a la ley de sociedades mercantiles no establecen la intervención del notario en la creación y en la disolución de sociedades se amplían los espacios para el lavado de dinero y la evasión fiscal, señalan expertos. (Foto: Yozayo/Getty Images/iStockphoto)

Nota del editor: José Antonio Manzanero Escutia es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas de su autor.

(Expansión) — En los últimos dos años se han presentado reformas que inciden en la conformación y la vida de las sociedades mercantiles.

En marzo de 2016 se modificó la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para permitir la creación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con esta reforma puede haber sociedades con un solo socio; no requieren, por disposición de la ley, la intervención del notario público y se deja todo el proceso de creación, constitución, vigilancia y desarrollo a la Secretaría de Economía.

En fecha más reciente, específicamente el pasado 24 de enero, se reformó de nueva cuenta la Ley General de Sociedades Mercantiles para dar lugar a la disolución y liquidación de sociedades sin la intervención del notario, este decreto entrará en vigor en seis meses a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Estas dos modificaciones afectan la vida empresarial del país y de las sociedades y, desde el punto de vista del notariado, soslayan algunos aspectos fundamentales de seguridad y certeza jurídica.

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Permítanme detallar las razones. Nuestro país fue evaluado en el año 2017 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el resultado de la evaluación se dio a conocer en el mes de enero de este año y México recibió algunas recomendaciones importantes. GAFI dice que los gatekeepers –entre ellos bancos y notarios– no damos la información necesaria del destinatario o beneficiario final de una operación que podría estar involucrada con el lavado de dinero. Algo que hemos sostenido es que el notariado cumple con el marco legal, con el “qué hacer” y el “qué no hacer” impuesto por la ley actualmente, cualquier modificación al status quo tiene que provenir de una reforma de ley.

En referencia a las sociedades mercantiles, al GAFI le preocupa, por ejemplo, que la transmisión de acciones no se haga ante notario; sin embargo, esa no es actualmente una atribución del notario. De igual manera, si las reformas a la ley de sociedades mercantiles no establecen la intervención del notario en la creación y en la disolución de sociedades se amplían los espacios para el lavado de dinero y la evasión fiscal.

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En el caso de la constitución de una persona moral, cabe señalar que la creación de una sociedad es una actividad vulnerable desde julio de 2013; es así que cuando se crea una sociedad que tiene un capital social de más de 8,025 veces el valor de la UMA, en términos generales 624,000 pesos, los notarios tenemos que reportarle a la Unidad de Inteligencia Financiera tal acontecimiento. De acuerdo con la LGSM al nacer una SAS directamente en el portal de la Secretaría de Economía con una firma electrónica avanzada no se regula el sistema de monitoreo de dichas sociedades en este sentido, ni tampoco se regula quién vigila el uso del efectivo o quién avisa a la Unidad de Inteligencia Financiera si los montos rebasan los parámetros establecidos del capital social inicial.

Por su parte, la liquidación de sociedades determina jurídicamente la extinción de una empresa y elimina cualquier obligación de ésta una vez que sucede, la misma Corte ha determinado que no se puede exigir una obligación a un ente que ya no existe. Es así como las modificaciones realizadas a la Ley en este tema abren la puerta a impunidad y simulación en procesos administrativos de asignación de obras o prestación o concesión de servicios públicos.

Sin dejar de reconocer la importancia de que México tenga un mejor posicionamiento en temas de Doing Business con el Banco Mundial al facilitar y hacer más rápidos los trámites para la creación, liquidación y disolución de sociedades, consideramos que no debe afectarse el tema de seguridad y la certeza jurídica de los mexicanos.

Por ello los notarios proponemos la revisión de las reformas a la ley de las que hemos hablado y que todas las operaciones realizadas ante nosotros y no solo las que rebasan los umbrales establecidos por la ley sean reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera con el fin de fortalecer la seguridad jurídica de los mexicanos y alcanzar los estándares internacionales impuestos por GAFI.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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