El siguiente paso es instrumentar los proyectos hídricos con la debida planeación técnica de largo plazo y con transparencia, desde los procesos de licitación de obras, que son gran nicho de opacidad y corrupción, hasta la construcción, el mantenimiento y la operación de la nueva infraestructura, respetando cabalmente la Ley de Obras Públicas y Servicios. De lo contrario, las obras pueden ser ejecutadas con mala calidad o ser descuidadas y ya no servir para el abastecimiento de las localidades, lo que representaría el incumplimiento al derecho humano al agua.
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La participación ciudadana resulta clave para un buen diseño e implementación de los proyectos hídricos. Para ello, es necesario que las comunidades puedan cerciorarse del buen uso de los recursos públicos y que se cumpla plenamente con la infraestructura planeada. La figura de Contraloría Social, respaldada en la Ley de Desarrollo Social, puede ser una gran aliada para instrumentar el involucramiento democrático de la sociedad en los proyectos derivados del decreto presidencial.
Finalmente, para conocer los impactos reales de las políticas públicas, es necesario su respectivo monitoreo y evaluación. Y para esto, será de suma importancia contar con los datos e información adecuada para generar indicadores que permitan hacer tangibles los cambios generados. Especialmente en materia del derecho al agua, es clave que el monitoreo y evaluación se realice en sus principios fundamentales : accesibilidad, suficiencia, calidad, asequibilidad y equidad. Únicamente satisfaciendo estos factores se podrá presumir la genuina protección de esta garantía individual.