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Bienestar Energético, ¿para quién?

Esto podrá considerarse una competencia desleal y no serán pocos los tratados bilaterales de protección a las inversiones que puedan ser detonados, considera Claudio Rodríguez-Galán.
mar 13 julio 2021 12:04 AM

(Expansión) - Hace unos días fueron anunciados dos esquemas estatales en el sector energético, uno se llama Gas Bienestar y el otro Gasolineras para el Bienestar.

Ambos esquemas buscan competir con precios más bajos en la distribución final de gas LP y gasolinas. En el primer caso, entendemos será una empresa estatal. En el segundo, se anuncia que es un esquema donde sea el Fondo Nacional de Turismo el que conjunte fuerzas con autoridades estatales, municipales y el Instituto Nacional de Economía Social que, por cierto, fue creado en el 2012.

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La verdad, para quien pueda seguir lo que hemos escrito en los últimos 12 meses y medio en estos y otros medios de comunicación, no nos sorprende porque simplemente confirma todo lo que hemos dicho. Si bien la venta política y popular se entiende, el trasfondo confirma lo señalado sobre los paralelismos entre las políticas echeverristas y las actuales. También llama fuertemente la atención lo que hace años hemos acuñado como “Energía Social”, pero no, no es lo mismo.

La competitividad y progreso de un país no se subsidia con dinero fácil, de la misma forma que los estudios y la capacidad intelectual no se pueden comprar en los centros comerciales.

Los precios de diversos insumos están sujetos irremediablemente a la ley de la oferta y la demanda, la cual es condimentada con elementos internos y externos como lo pueden ser restricciones de importación, facilidad de acceso, demanda internacional, barreras comerciales, y muchas otras. Los “otros datos” ahí no funcionan.

Es claro que las empresas buscan tener un lucro y, sin entrar a discusión sobre los márgenes que éste debe tener (materia de la doctrina de Economía del Bien Común, de Jean Tirole), también es obvio que las empresas creadoras de empleos y generadoras de impuestos deben tener un margen de utilidad.

Esto inclusive Pemex lo debe cumplir al ser una empresa productiva del Estado, lo cual le impone el dar valor económico y rentabilidad al Estado mexicano.

La primera pregunta que surge con esas dos empresas es, ¿al ofrecer sus productos tendrán utilidad, o simplemente serán empresas subsidiadas donde el escaso dinero post-pandemia sea derrochado para dar una sensación insostenible de bienestar a la población con precios bajos de estos insumos? Al repartir bienes que siempre han dicho son de los mexicanos, ¿caen en lo que Hugo Mattei denomina el “paradigma dominical del Estado asistencial?

De ser así, ¿incumplirá Pemex con su función de dar valor económico y rentabilidad al Estado mexicano consagrado en el Artículo 4 de la Ley de Pemex?

Y esto nos lleva a la segunda pregunta, ¿al ofrecer precios más bajos del mercado, nivelando las reglas de oferta y demanda con subsidios, estarán compitiendo de manera desleal con las empresas privadas que han sufrido una parálisis regulatoria y judicialización de sus operaciones por decisiones sexenales y reformas inconstitucionales, y que no pueden ofrecer subsidios como sí lo puede hacer un Estado paternalista?

Si esto es verdad, la tercera pregunta es, ¿no acaso los subsidios están prohibidos en los tratados internacionales, al incumplir con principios consagrados en dichos instrumentos y cuyo rango jurídico es igual al de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a su Artículo 133?

Esto podrá considerarse una competencia desleal y no serán pocos los tratados bilaterales de protección a las inversiones que puedan ser detonados. En la medida que esa competencia tenga un territorio de distribución definido, la pugna será directa.

En el caso de empresas mexicanas (que no sean sujetos de dichos tratados), ¿veremos nuevamente la judicialización y acciones en materia de prácticas monopólicas?, ¿hasta dónde o hasta cuándo… cuando el mercado sea destrozado dejando al usuario final al arbitrio de monopolios soberanamente ineficientes?

¿Quién será el usuario final beneficiado… los que tengan acceso político electoral a esas instalaciones o la población general?, ¿el bienestar será para quién?

Si no hay lucro, ¿la ganancia es solamente política con cargo y factura a las inversiones privadas?

Hoy son más las preguntas que las respuestas.

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Dicho lo anterior, nadie está en contra de que el Estado vele por los intereses de los menos favorecidos. Pero, como lo señalado tantas veces, lo que precisamente necesita la autoproclamada “soberanía energética” es entender que se está vulnerando al bien común de México, con esotéricos discursos políticos de bienestar general y proyectos que fueron intentados en el pasado con desastrosos resultados.

No, no son conceptos análogos. No es lo mismo. El bienestar de unos no es bien común, en la medida en que para lograr lo primero se violen los derechos de los segundos.

La soberanía energética, consigna sexenal, está vulnerando a las instituciones de México llamadas certeza jurídica, viabilidad financiera, Estado de Derecho, confianza y transparencia, lo cual afecta a muchos otros sectores.

De lograrse dicha soberanía y bienestar (de unos), debería cuidarse que el costo económico no sea por supuesto catastrófico, sino que sea eficiente y positivo.

De llegar a ser catastrófico, impactará directamente en los racionales económicos que sustentan al bien común, lo cual incluirá a los bolsillos de los que hoy aplauden que se vulneren las instituciones en pos de ideales dogmáticos. ¿Se debe lograr la soberanía energética a cualquier precio?

¿Qué hacer? Primero, entender este concepto, pues no solo implica un análisis de una nueva forma de plantear problemas de políticas públicas, sino instrumentar los mecanismos para medir y modificar en consecuencia el impacto que dichas políticas tienen una vez implementadas.

Segundo, integrar el concepto en propuestas concretas que otorguen valor a los proyectos de energía y bajo el marco jurídico vigente. La ideología nunca ha sido buena consejera.

Tercero, medir y proteger los beneficios a la generalidad y, alcanzados estos, proteger los proyectos emanados de esas políticas comunales contra decisiones caprichosas, políticas dogmáticas e intereses personales (sean de quien sean).

Esto lo he señalado en este medio por ser una propuesta doctoral de confección. Pareciera que el nuevo anuncio de empresas del bienestar vulnerará y seguirá vulnerando el bien común. Repito, no, no es lo mismo.

No son sinónimos y falta poco para que el Derecho Internacional, con natural repelente a dogmatismos populistas, dé la razón.

Peor, falta un poco más para ver que repetir los peores errores de Luis Echeverría no era la mejor solución.

Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 18 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Es Maestro y candidato a Doctor en Derecho. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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