Los convenios de Ginebra I, II, III y IV que se crearon entre 1949, se fortalecerán con la integración en 1977 de los Protocolos Adicionales I y II. Todo este conjunto de normas en su conjunto tendrá la misión de proteger tanto a los contendientes como a los civiles afectados por los conflictos armados. En adelante el sinónimo de estas normas de resume en la expresión de Derecho Internacional Humanitario (DIH)
En el caso de la invasión de Ucrania por parte de Rusia es evidente que estamos ante una presunta violación de los principios del DIH. Tres ejemplos son prueba de la urgencia de que los organismos internacionales competentes evalúen la presunta comisión de crímenes de guerra de parte del país invasor e incluso de actores del país ocupado:
- El Protocolo Adicional I (PAI) establece en su artículo 48 que las partes en conflicto deben garantizar al respeto y protección de la población civil, de ahí que se debe establecer una diferencia entre ésta y los combatientes (principio de distinción); en segundo lugar, el artículo 51 del mismo PAI enfatiza con claridad que un civil no puede ser sujeto directo de ataques, de ahí que se prohíben los ataques indiscriminados.
- Las obligaciones de un estado agresor se establecen desde el mismo momento en que invade el territorio (deberes de la potencia ocupante) que se regulan a través del Reglamento de la haya (1907), el IV Convenio de Ginebra y algunas disposiciones del PAI. En todas se regulan las obligaciones que tiene el país que invade y especialmente una: asegurar el bienestar y la protección de las personas del territorio que ocupa (Art. 4 del IV Convenio).
- El caso de los niños, niñas y mujeres se asume como caso especial de protección en un conflicto armado. Aparte de los convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, el sistema de naciones se ha dotado de otros instrumentos como la Convención de 1989 sobre los Derechos de los Niños; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (2000) y el diseño de Plan de Acción para mejorar la protección de niños y niñas en conflictos armados (XXVII Conferencia internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 1999). En estos instrumentos se indica con claridad su condición de poblaciones especiales que requieren cuidados, protección y ayuda.