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#ColumnaInvitada | Bucha como síntoma de la barbarie

La masacre de Bucha está considerada como la más grave, nunca vista desde los asesinatos masivos de la Segunda Guerra Mundial, apunta Javier Urbano Reyes.
vie 08 abril 2022 05:00 AM

(Expansión) - Cuando Henry Dunant presenció la Batalla de Solferino (1859) que involucraba al imperio austriaco, el imperio francés y el reino de Piamonte, constató personalmente los horrores de la guerra, y frente a este escenario planteó la necesidad de establecer reglas a los conflictos armados.

De los esfuerzos de este importante personaje nacerán en las décadas posteriores un catálogo de instrumentos que buscarán que incluso en la guerra, cúspide de la torpeza humana, se traten de respetar reglas básicas entre los contendientes.

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Los convenios de Ginebra I, II, III y IV que se crearon entre 1949, se fortalecerán con la integración en 1977 de los Protocolos Adicionales I y II. Todo este conjunto de normas en su conjunto tendrá la misión de proteger tanto a los contendientes como a los civiles afectados por los conflictos armados. En adelante el sinónimo de estas normas de resume en la expresión de Derecho Internacional Humanitario (DIH)

En el caso de la invasión de Ucrania por parte de Rusia es evidente que estamos ante una presunta violación de los principios del DIH. Tres ejemplos son prueba de la urgencia de que los organismos internacionales competentes evalúen la presunta comisión de crímenes de guerra de parte del país invasor e incluso de actores del país ocupado:

- El Protocolo Adicional I (PAI) establece en su artículo 48 que las partes en conflicto deben garantizar al respeto y protección de la población civil, de ahí que se debe establecer una diferencia entre ésta y los combatientes (principio de distinción); en segundo lugar, el artículo 51 del mismo PAI enfatiza con claridad que un civil no puede ser sujeto directo de ataques, de ahí que se prohíben los ataques indiscriminados.

- Las obligaciones de un estado agresor se establecen desde el mismo momento en que invade el territorio (deberes de la potencia ocupante) que se regulan a través del Reglamento de la haya (1907), el IV Convenio de Ginebra y algunas disposiciones del PAI. En todas se regulan las obligaciones que tiene el país que invade y especialmente una: asegurar el bienestar y la protección de las personas del territorio que ocupa (Art. 4 del IV Convenio).

- El caso de los niños, niñas y mujeres se asume como caso especial de protección en un conflicto armado. Aparte de los convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, el sistema de naciones se ha dotado de otros instrumentos como la Convención de 1989 sobre los Derechos de los Niños; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (2000) y el diseño de Plan de Acción para mejorar la protección de niños y niñas en conflictos armados (XXVII Conferencia internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 1999). En estos instrumentos se indica con claridad su condición de poblaciones especiales que requieren cuidados, protección y ayuda.

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La reciente masacre ocurrida en la ciudad de Bucha ha violentado una enorme cantidad de normas del Derecho Internacional Humanitario. Las imágenes hablan de una violencia indiscriminada, un desdén por el respeto del principio de distinción, además de que la potencia invasora no sólo no ha asumido sus obligaciones como potencia ocupante, sino que presuntamente ha ejercido violencia en contra de poblaciones civiles que está obligada a proteger, especialmente los niños y niñas.

La masacre de Bucha está considerada como la más grave, nunca vista desde los asesinatos masivos de la Segunda Guerra Mundial. Las investigaciones ya están en manos del Tribunal Penal Internacional (TPI), la única instancia con posibilidades de atender estos graves delitos amparado por el Estatuto de Roma (1998) que enuncia con claridad los denominados crímenes de guerra, entre los que destacan: asesinato, tortura, trato inhumano y ataques contra la población civil, entre otros.

De las acciones del TPI y del apoyo que ésta reciba de la comunidad de naciones, depende que se castiguen los crímenes cometidos por Rusia o por Ucrania. Del éxito de este complejo proceso dependerá en gran medida que se pueda atajar la comisión de estas atrocidades en futuros conflictos que lamentablemente seguirán caracterizando a la sociedad global.

Nota del editor: Javier Urbano Reyes es profesor e investigador en el Departamento de Estudios Internacionales (DEI) en la Universidad Iberoamericana (UIA), académico de la Maestría en Estudios sobre Migración en el DEI-UIA. Escríbele a javier.urbano@ibero.mx Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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