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Guerra de poderes

Es cierto que al Poder Ejecutivo Federal le faltan 15,000 millones de pesos, derivados del desfalco en Segalmex, pero no son, ni deben ser resarcidos por los trabajadores del Poder Judicial federal.
vie 20 octubre 2023 06:08 AM
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El Ejecutivo Federal acusa conflicto de interés en la SCJN para resolver un asunto que le involucra, sin caer en cuenta de que él se asume parte, juez y verdugo en las cruzadas que ha emprendido para conservar el poder a todo costo, señala Gabriel Reyes.

(Expansión) - El Ejecutivo federal ha causado, de manera deliberada, una nueva crisis constitucional, situación grave a la que lamentablemente nos hemos acostumbrado. El enfrentamiento con la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustenta en una premisa inaceptable en un estado de derecho, siendo ésta que el Máximo Tribunal es presa de la corrupción y que se encuentra capturado por intereses contrarios a los de la colectividad.

El simple planteamiento resulta ominoso, pues presenta una sociedad decadente, en la que no es posible tener acceso efectivo a la justicia. Sí, un estado fallido en el que se ha subvertido el pacto constitucional dado que, al decir del encargado de hacer cumplir las leyes, el garante de los derechos fundamentales no resulta digno de respeto.

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La reacción de quienes laboran en el Poder Judicial Federal no ha podido ser peor. Su inactividad es lo que el presidente anhela. Un INAI inmóvil le acomodó, como ahora lo hace la suspensión de un servicio que es básico y esencial en una democracia. Se trata de la suspensión de las suspensiones que tanto molestan al tabasqueño.

El análisis de la medida aprobada por la Cámara de Diputados exige determinar la naturaleza tanto de los recursos financieros que integran el patrimonio fideicomitido, como la del vehículo mismo.

Es claro que las aportaciones hechas a tales fideicomisos provinieron sustantivamente del erario federal, sin embargo, tales recursos ya fueron ejercidos, por lo que salieron de las arcas públicas, escapando así a las facultades presupuestarias de la Cámara de Diputados. En términos legales, su origen faculta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar la correcta aplicación, dado que las atribuciones de esa autoridad alcanzan a los particulares receptores de recursos públicos, pero ya no se trata de recursos que sean objeto de reasignación o transferencia. Al ingresar a un vehículo de administración laboral, la naturaleza de los recursos ha cambiado.

Los recursos que integran el patrimonio ‘fideicomitido’ no pueden ser incorporados a la Ley de Ingresos, ya que no provienen de contribuciones, no se trata de aprovechamientos ni de productos, ya que ellos no surten la definición que de ellos hace el Código Fiscal de la Federación.

La Cámara de Diputados, al disponer de recursos que no son integrables a la Ley de Ingresos, no incurre en un acto expropiatorio, sino en uno confiscatorio, al decretar la privación de bienes sin derecho a compensación. Así es, la decisión de la Cámara de Diputados entraña una apropiación autoritaria, en favor del fisco federal, sin que tal acopio se origine en las leyes de naturaleza tributaria; en el contrato de fideicomiso, o en las leyes que rigen el fideicomiso en nuestro país.

La extinción de tales fideicomisos sólo puede llevarse al cabo atendiendo a las causas previstas en el contrato constitutivo o en la legislación mercantil, no estando incluida en ellas la caprichosa y arbitraria decisión del Congreso de la Unión.

El artículo 73 de la Constitución Federal no contiene facultad o atribución alguna en favor del Congreso General en la que se pueda asir o fundamentar el disponer del patrimonio de sujetos que no forman parte del sector público. Si bien es cierto, éste puede legislar en materia mercantil, no puede legislar de manera selectiva, retroactiva y particularizada, ya que las leyes, para ser acordes al pacto constitucional, deben ser generales y abstractas. El acto en cuestión es formalmente legislativo, pero materialmente ejecutivo, y vulnera, abiertamente, el derecho convencional que protege y tutela la propiedad privada. Sin importar la forma, constituye un decreto de confiscación.

No se trata pues de recursos públicos, ni de fideicomisos públicos. Tales recursos no están destinados a la realización de obras o la prestación de servicios públicos, ni tienen relación con el funcionamiento de corporaciones de derecho público, adquirieron inequívocamente el carácter de erogación o gasto laboral. Al confiar a un tercero el pago diferido de prestaciones laborales, el gobierno ejerció el presupuesto, esto es, hizo un pago. Se trata de sumas que comparten naturaleza con aquellas que se cubren quincenalmente a los trabajadores, sólo que tienen una mecánica distinta de entrega.

Los fideicomisos de que se trata no tienen como objetivo el cumplimiento de actividades prioritarias, ni el de auxiliar al Ejecutivo federal, por lo que no forman parte de la Administración Pública Federal. Tampoco reúnen las características que la ley establece para que ser reputados entidades paraestatales.

De forma que, la supuesta fundamentación del atropello puede ser cuestionada por el fideicomitente, en este caso, el Poder Judicial Federal; por la fiduciaria, en defensa del patrimonio ‘fideicomitido’ y del cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero, sobre todo, por los afectados, en este caso, los empleados que, con cargo a esos fideicomisos cobran prestaciones de carácter laboral, las cuales no han sido suspendidas ni suprimidas.

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Es cierto que al Poder Ejecutivo federal le faltan 15,000 millones de pesos, derivados del desfalco en Segalmex, pero no son, ni deben ser resarcidos por los trabajadores del Poder Judicial Federal. En todo caso, la profusa descripción que hace el presidente de lo que se puede hacer con esa cantidad, destinándose a becas o a programas sociales, es lo que debe hacerle recapacitar para procesar, y dejar de defender, a quienes están detrás de ese atraco. Se trata pues de un acto atrabiliario, autoritario y ajeno al derecho nacional, ordenado desde palacio nacional, operado por quienes han dejado a servir a la nación.

Es ahora cuando, tardíamente, la SCJN reflexiona sobre los derechos que asisten a los beneficiarios de una afectación fiduciaria. Perdió la oportunidad de pronunciarse, sin cuestionamientos, cuando los agravios que motivaran su intervención no le resultaban propios. Los togados decidieron mirar hacia otro lado, dejando que en los sótanos del sistema judicial se asfixiaran las demandas y los reclamos cursados en contra del, primer e idéntico, atraco fiduciario que fuera operado en contra de la comunidad. Ahora, por ese poder, doblan las campanas.

Sí, la Corte eludió el estudiar con seriedad el primer atraco, ese, en el que la colectividad vio confiscarse multimillonarios recursos custodiados en favor de buenas causas; sí, cuando se alegaron fantasiosos y nunca comprobados actos de corrupción.

La medida no ha cobrado vigencia, por lo que no hay que perder tiempo en amparos extemporáneos, habrá que esperar la publicación. Hoy, el Ejecutivo Federal acusa conflicto de interés en la SCJN para resolver un asunto que le involucra, sin caer en cuenta de que él se asume parte, juez y verdugo en las cruzadas que ha emprendido para conservar el poder a todo costo. Olvida que en la Constitución de 1857 la elección de ministros obedecía a que el presidente de la Corte sustituía al titular del poder ejecutivo en sus ausencias, así como que la elección era indirecta, y no popular, pero, sobre todo, inadvierte que con su conducta ha hecho nugatoria la división de poderes.

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Nota del editor: Gabriel Reyes es exprocurador fiscal de la Federación. Fue prosecretario de la Junta de Gobierno de Banxico y de la Comisión de Cambios, y miembro de las juntas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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