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Los contratos de Asociación Público-Privados, otra alternativa de inversión

Si bien dichos contratos enfrentan algunos desafíos como el fortalecimiento de sus reglas de transparencia, representan una oportunidad para ambos sectores.
jue 03 abril 2025 06:03 AM
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Diversas legislaciones en el mundo y en México prevén la posibilidad de realizar contratos a largo plazo entre el Estado y los particulares, con el objeto de coadyuvar al desarrollo económico y social, apuntan Angélica Manríquez Pérez y Ricardo Rocha Hernández.

Los proyectos de infraestructura contribuyen al desarrollo de un país y repercuten en la calidad de vida de sus habitantes. Sin embargo, los gobiernos no siempre tienen la posibilidad de costear el desarrollo de obras públicas, no tienen la experiencia técnica o no cuentan con la posibilidad de asumir riesgos. Ante esa realidad, diversas legislaciones en el mundo y en México prevén la posibilidad de realizar contratos a largo plazo entre el Estado y los particulares, con el objeto de coadyuvar al desarrollo económico y social.

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En México, desde el 16 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, que regula los contratos de asociación público privados, los cuales se caracterizan por ser acuerdos a largo plazo, entre el sector público y el sector privado, para la prestación de servicios que utilicen infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado y están dirigidos a aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país, así como la investigación.

Esto convierte a dichos contratos en un esquema que busca promover el desarrollo de la infraestructura en beneficio de la colectividad, pero también permite una distribución equitativa de riesgos técnicos y económicos entre sectores, convirtiendo así al sector privado en un colaborador del Estado.

La participación privada en dichos contratos se da a partir de la emisión de una convocatoria justificada por parte del gobierno, en la que se explique el beneficio social que se busca obtener y demuestre su ventaja financiera frente a otros esquemas de financiamiento. En dicha convocatoria se establecen las bases técnicas y jurídicas. Posteriormente, se realiza un dictamen de viabilidad, el cual analiza entre otras cuestiones, la sustentabilidad ambiental, la factibilidad técnica, la viabilidad jurídica y el beneficio financiero del proyecto, el cual se adjudicará a la propuesta más solvente, que cumpla además con los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y que además tenga la capacidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Ahora bien, algunas de las ventajas para el sector privado en este tipo de contratos es que, conforme a la Ley que los regula, durante la ejecución de los mismos, el gobierno deberá proporcionar los permisos, autorizaciones o concesiones indispensables para la prestación del servicio; concediéndole al particular, el manejo y operación a manera de contraprestación. Asimismo, el sector privado puede presentar propuestas no solicitadas por el gobierno, es decir, sin necesidad de ser precedida por una convocatoria.

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Las controversias que se suscienten por desacuerdos técnicos o económicos, durante la etapa de negociación del contrato serán resueltas por un comité técnico, también se prevé un procedimiento de conciliación y arbitraje en el cual se podrán someter las discrepancias sobre el cumplimiento del contrato. Finalmente, se establece la competencia de los tribunales federales para resolver las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de la ley que los regula.

En este contexto, si bien dichos contratos enfrentan algunos desafíos como el fortalecimiento de sus reglas de transparencia, representan una oportunidad para ambos sectores, ya que por una parte contribuyen al desarrollo de infraestructura en los países que los regulan, y por otra parte, permiten al sector privado contar con otra alternativa de inversión a largo plazo, con la ventaja de compartir los riesgos que conllevan este tipo de proyectos.

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Nota del editor: Angélica Manríquez Pérez es Catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM; Ricardo Rocha Hernández es Licenciado en Derecho por la UNAM. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a los autores.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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