En México, desde el 16 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, que regula los contratos de asociación público privados, los cuales se caracterizan por ser acuerdos a largo plazo, entre el sector público y el sector privado, para la prestación de servicios que utilicen infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado y están dirigidos a aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país, así como la investigación.
Esto convierte a dichos contratos en un esquema que busca promover el desarrollo de la infraestructura en beneficio de la colectividad, pero también permite una distribución equitativa de riesgos técnicos y económicos entre sectores, convirtiendo así al sector privado en un colaborador del Estado.
La participación privada en dichos contratos se da a partir de la emisión de una convocatoria justificada por parte del gobierno, en la que se explique el beneficio social que se busca obtener y demuestre su ventaja financiera frente a otros esquemas de financiamiento. En dicha convocatoria se establecen las bases técnicas y jurídicas. Posteriormente, se realiza un dictamen de viabilidad, el cual analiza entre otras cuestiones, la sustentabilidad ambiental, la factibilidad técnica, la viabilidad jurídica y el beneficio financiero del proyecto, el cual se adjudicará a la propuesta más solvente, que cumpla además con los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y que además tenga la capacidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Ahora bien, algunas de las ventajas para el sector privado en este tipo de contratos es que, conforme a la Ley que los regula, durante la ejecución de los mismos, el gobierno deberá proporcionar los permisos, autorizaciones o concesiones indispensables para la prestación del servicio; concediéndole al particular, el manejo y operación a manera de contraprestación. Asimismo, el sector privado puede presentar propuestas no solicitadas por el gobierno, es decir, sin necesidad de ser precedida por una convocatoria.