Tribunal europeo decide que se pueden revender licencias de un 'software'
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el autor de un software no puede oponerse a la reventa de licencias de segunda mano que permiten el uso de programas descargados de internet.
"El derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de computadora cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", concluyeron los jueces europeos, según un comunicado del tribunal.
La decisión la tomaron en medio de un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de computadora sobre todo mediante descargas de internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de computadora lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania pidió al Tribunal de Justicia interpretar la directiva relativa a la protección jurídica de programas de computadora.
La sentencia concluye que el nuevo adquiriente de la licencia de uso –como puede ser un cliente de UsedSoft– puede descargar dicha copia de manera legítima de la página de internet del titular de los derechos de autor.
La primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento agota el derecho de distribución en la Unión de esa copia, según la normativa comunitaria.
El titular que ha comercializado una copia en un Estado miembro pierde la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de la misma.
Oracle alega que el principio de agotamiento de distribución no se aplica a las licencias de uso de programas de computadora descargados de internet, pero el tribunal concluyó que ese principio se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de autor comercializa las copias en un soporte material (CD-ROM o DVD) sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su página web.
Para los jueces europeos, limitar el agotamiento del derecho a las copias en un soporte material permitiría al titular de los derechos controlar la reventa de las copias descargadas de internet y exigir, en cada reventa, un nuevo pago.
Además, el tribunal estableció la obligación del adquirente inicial de una copia (material o inmaterial) de un software respecto del que se ha agotado el derecho de distribución de hacer inutilizable la copia en su computadora en el momento de la reventa, ya que "si continuara utilizándola violaría el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor a la reproducción de su programa".
A diferencia del derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción no se agota por la primera venta, precisa la sentencia.
Todo adquirente posterior de una copia respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución puede, por tanto, descargar en su computadora la copia que le ha vendido el primer adquirente.