Publicidad
Revista digital
Publicidad

Enfermeras y pasantes ahora podrán recetar medicamentos a pacientes; este es el nuevo reglamento

La medida busca fortalecer la atención primaria, especialmente en zonas rurales, unidades móviles y brigadas, y reconocer el papel estratégico del personal de primer contacto.
jue 23 octubre 2025 12:29 PM
Enfermeras y pasantes de medicina ya podrán recetar medicamentos a pacientes: ¿qué pueden prescribir?
La Secretaría de Salud publicó un nuevo reglamento que permite a enfermeras y pasantes recetar medicamentos.
(Expansión/Google AI Studio)

A partir de ahora, enfermeras, enfermeros y pasantes de medicina, homeopatía, odontología, veterinaria y enfermería podrán recetar medicamentos a pacientes bajo ciertas condiciones y escenarios.

El anuncio se publicó este 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Salud, que detalla cómo estos profesionales podrán prescribir determinados tratamientos.

Se trata de un nuevo reglamento que reemplaza al de 2017 y define quiénes pueden recetar medicamentos, qué tipo de fármacos y en qué circunstancias. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber.

Publicidad

¿Qué medicamentos pueden recetar las enfermeras y enfermeros?

Según el anuncio, cualquier receta emitida por enfermeras o enfermeros deberá hacerse dentro de instituciones del Sistema Nacional de Salud, como IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar o las secretarías estatales de salud. Esto significa que no pueden recetar de manera privada ni en clínicas particulares.

El personal de enfermería podrá recetar medicamentos en tres modalidades:

Prescripción Inicial o Autónoma: la enfermera puede indicar tratamientos por su cuenta dentro de su ámbito de competencias.

Prescripción Colaborativa: la enfermera prescribe medicamentos siguiendo un acuerdo con un médico u otro profesional autorizado.

Prescripción por Enfermera de Rol Ampliado o de Práctica Avanzada: permite a enfermeras con formación especializada indicar tratamientos de forma autónoma y más compleja.

¿Qué medicamentos pueden recetar las enfermeras?

De manera autónoma, sin necesidad de la validación de un médico, las enfermeras pueden recetar ciertos medicamentos como:

-Ácido acetilsalicílico (analgesia/cardiología)

-Ibuprofeno (analgesia)

-Paracetamol (analgesia)

-Captopril (cardiología)

-Enalapril (cardiología)

-Hidralazina (cardiología)

-Labetalol (cardiología)

-Losartán (cardiología)

-Metildopa (cardiología)

-Betametasona (dermatología/reumatología)

-Atorvastatina (endocrinología)

-Glibenclamida (endocrinología)

-Metformina (endocrinología)

-Albendazol (enfermedades infecciosas)

-Amoxicilina (enfermedades infecciosas)

-Metronidazol (enfermedades infecciosas/gineco-obstetricia)

-Nistatina (enfermedades infecciosas/gineco-obstetricia)

-Loperamida (gastroenterología)

-Loratadina (Enfermedades Inmunoalérgicas)

-Cloranfenicol oftálmico (oftalmología)

-Levonorgestrel (planificación familiar)

Hay que tomar en cuenta que son más de 100 medicamentos los que podrán recetar, algunos de manera colaborativa o por especialidad. Estos son los 20 más comunes; la lista completa puede consultarse en el DOF .

Respecto a los medicamentos neurológicos, las enfermeras solo podrán prescribirlos de manera colaborativa con un médico. Entre ellos se encuentran el ácido valproico, la carbamazepina, la fenitoína y el valproato de magnesio, que se utilizan principalmente para el control de convulsiones y otras afecciones neurológicas.

Este nuevo reglamento tiene como objetivo reconocer el papel de la enfermería de primer contacto, especialmente en zonas rurales, brigadas o unidades móviles donde no hay médicos disponibles.

Enfermeras
Enfermeras y enfermeros podrán recetar medicamentos dentro del Sistema Nacional de Salud. (Expansión/Google AI Studio)

¿Y los pasantes?

Con el nuevo reglamento de la Secretaría de Salud, los pasantes de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería de nivel licenciatura podrán prescribir medicamentos durante su servicio social, pero con límites claros para garantizar la seguridad de los pacientes.

La prescripción solo podrá realizarse en unidades del Sistema Nacional de Salud: hospitales públicos, clínicas comunitarias, brigadas móviles y programas sociales. No está permitida en clínicas privadas ni de manera independiente.

Además, los pasantes solo podrán recetar los medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y que correspondan a su área de formación.

En el caso de los pasantes de Medicina, se les permite recetar estupefacientes y psicotrópicos únicamente si no hay un médico disponible en el establecimiento y con el objetivo de continuar un tratamiento previamente indicado y registrado por un profesional. Los pasantes de otras áreas solo podrán recetar fármacos relacionados con su especialidad.

Para ejercer esta facultad, deben contar con su cédula profesional o autorización provisional y usar el formato de receta institucional que les proporcione la institución donde prestan su servicio. Además, todas sus prescripciones estarán bajo supervisión del responsable sanitario del centro de atención.

Recetas pasantes
Se mantiene la supervisión y control de la prescripción por parte del responsable sanitario del establecimiento. (Expansión/Google AI Studio)

Requisitos para las recetas

Las recetas que expidan las personas licenciadas en Enfermería y los pasantes de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Enfermería deberán cumplir con ciertos requisitos para garantizar seguridad y claridad en la atención. Deben incluir:

1. Profesional que prescribe: nombre, cédula o autorización, profesión e institución, firma, domicilio del establecimiento.

2. Prescripción: fecha, modalidad (autónoma o colaborativa), medicamento genérico, clave del compendio, cantidad, forma, vía, concentración, dosis y duración.

3. Paciente: nombre, fecha de nacimiento, edad y peso.

En resumen, la medida amplía las facultades del personal de salud en campo, pero con candados claros para evitar abusos o errores que comprometan la seguridad del paciente.

Publicidad
No te pierdas de nada
Te enviamos un correo a la semana con el resumen de lo más importante.

¡Falta un paso! Ve a tu email y confirma tu suscripción (recuerda revisar también en spam)

Ha ocurrido un error, por favor inténtalo más tarde

Publicidad
Publicidad