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¿Es legal que tu contrato incluya una cláusula de no competencia?

La práctica es cada vez más frecuente en México, aunque no está considerada dentro de la legislación.
mar 12 junio 2018 06:00 AM
Importado.
Importado. La popularización de este modelo ha estado a cargo de las empresas estadounidenses con operaciones o alianzas en el país. (Foto: mediaphotos/Getty Images/iStockphoto)

En 2012, el despacho García Velázquez Abogados detectó un patrón: cada vez más compañías en México agregaban una cláusula de no competencia en los contratos de sus empleados. En ésta establecían que, una vez terminada la relación laboral, el profesional debía comprometerse a no trabajar con otras firmas del mismo sector durante, al menos, un año. A veces, a cambio de una compensación económica.

“Realmente, estas cláusulas no tienen justificación legal en México, pero lo siguen haciendo”, explica Diego García, socio titular y cofundador del despacho, donde al menos 12 de 90 casos laborales tienen que ver con la firma de estas disposiciones.

Para Nayeli Serrano, gerente senior de Operaciones en América Latina de la empresa de reclutamiento de personal Grupo Adya, la inclusión de esta cláusula responde al temor de que el exempleado revele información estratégica del negocio. “Pero, finalmente, no le puedes decir a alguien con quién trabajar y con quién no”, señala.

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Esto es lo que debes saber sobre esta cláusula:

Fuera de la ley: En sus 257 páginas, la Ley Federal del Trabajo en México no incluye ninguna mención acerca de las cláusulas de no competencia poscontractuales. “En pocas palabras, es ilegal porque no está considerado en la legislación”, detalla García.

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Si un empleado firma un contrato que la incluye, el documento será inválido y la empresa no podrá acreditar el incumplimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La alternativa, asegura Serrano, es que el colaborador firme una carta de confidencialidad para resguardar la información.

Modelo importado: Aunque es una práctica cada vez más frecuente en México, no nació aquí. Su popularización ha estado a cargo de las empresas estadounidenses con operaciones o alianzas en el país.

“Muchas compañías mexicanas incluyen estas cláusulas para tener contentos a sus clientes estadounidenses”, revela García. “En la legislación de aquel país sí hay un impacto –salvo en estados como California–, pues está tipificado. Allí sí pueden demandar a un exdirector general de Coca-Cola que entre a trabajar a Pepsi”.

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Empresas vs empleado: Al no estar tipificado en la legislación laboral, es complicado que un exempleado sea sancionado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por incumplir una cláusula de no competencia.

Sin embargo, según García, puede perseguirse por la vía civil o mercantil. “No he visto una sola empresa que lo quiera invocar en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Aunque sí hemos tenido un caso en que la empresa demandó al empleado por la vía civil y no prosperó, se llegó a un acuerdo. Realmente, es difícil que el patrón ejerza contra el trabajador”, afirma.

Fuga de información: Cuatro de cada 10 directivos admiten que sus compañías han estado involucradas en pérdida, robo o fuga de información, según el ‘Estudio de la Privacidad en México’, publicado por PwC en 2017. Los extrabajadores son una de las causas.

Ante la ilegalidad de las cláusulas de no competencia, Serrano considera que la carta de confidencialidad es el escudo más eficiente. “Puede proteger información como la cartera de clientes, datos de sistemas, procedimientos y manuales –explica–. Y si el colaborador incumple, sí se puede ejercer una acción legal o penal”.

NOTA DEL EDITOR: Esta nota se publicó originalmente en la edición de la revista Expansión 1234, publicada el 15 de mayo de 2018.

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