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¿Cómo se pagan las horas extra en México? Esto dice el artículo 68 de la LFT

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido por la ley. Si el trabajador hace más de nueve horas extra a la semana, el empleador debe pagarle más.
jue 13 julio 2023 06:42 PM
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La duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la jornada nocturna y siete horas y media para la jornada mixta.

La remuneración adecuada por las horas extras es un aspecto fundamental en el ámbito laboral. En México, la Ley Federal del Trabajo establece que estas horas adicionales realizadas por los trabajadores deben pagarse, e incluso hay un capítulo dedicado a este rubro, el 68.

La jornada de trabajo, según el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, se define como el período en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para desempeñar sus funciones. La duración de esta jornada debe ser acordada entre el empleado y el empleador, sin exceder los límites legales, tal como lo establece el artículo 59.

En México, se reconocen tres tipos de jornadas laborales: diurna, nocturna y mixta. La jornada diurna abarca desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m., mientras que la jornada nocturna comprende desde las 8:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. La jornada mixta combina períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando el período nocturno sea inferior a tres horas y media. En caso de que el tiempo nocturno de trabajo supere las tres horas y media, se considerará una jornada nocturna completa, como se establece en el artículo 60.

Según el artículo 61, la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la jornada nocturna y siete horas y media para la jornada mixta.

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Durante las jornadas continuas de trabajo, el artículo 63 garantiza a los trabajadores un descanso mínimo de media hora. Por otro lado, el artículo 64 establece que, si el empleado no puede abandonar el lugar donde realiza sus labores durante los periodos de descanso o comida, ese tiempo debe ser considerado como parte de su jornada laboral efectiva. En resumen, si el trabajador come en su escritorio, ese tiempo se contabiliza como parte de su jornada laboral.

Existen situaciones excepcionales en las que la jornada de trabajo puede prolongarse más allá de los límites establecidos. En casos de siniestros o riesgos inminentes que pongan en peligro la vida del trabajador, sus compañeros o el empleador, o incluso la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo puede extenderse por el tiempo estrictamente necesario para prevenir tales riesgos, según lo establece el artículo 65.

Además, el artículo 66 permite la prolongación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, siempre y cuando no exceda las tres horas diarias ni se repita más de tres veces en una semana. Este máximo de nueve horas no es considerado como "tiempo extra", pero si se excede este tiempo entonces sí debe remunerarse.

¿Cuánto me deben pagar si hago horas extra?

En cuanto al pago de las horas extras, el artículo 68, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido por la legislación. Si la prolongación del tiempo de trabajo excede las nueve horas semanales, el empleador debe remunerar al trabajador el exceso con un 200% adicional al salario correspondiente a las horas de la jornada normal. El incumplimiento de estas disposiciones puede conllevar sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Por otro lado, el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo establece que las horas trabajadas en situaciones previstas en el artículo 65 deben ser remuneradas con la misma cantidad que corresponda a cada hora de la jornada normal. Asimismo, las horas extras realizadas en circunstancias extraordinarias deben pagarse con un 100% adicional al salario correspondiente a las horas de la jornada habitual.

Tipos de horas extra

En función de estos dos artículos, el 67 y el 68, se han establecido las llamadas "horas dobles" y las "horas triples".

Las horas extra dobles se refieren al caso en el que un empleado trabaja más horas de las establecidas en su jornada laboral regular por circunstancias extraordinarias (artículo 67). En estos casos, el empleador está obligado a pagarle al empleado un 100% adicional por cada hora extra trabajada, es decir, el doble de su salario por hora regular. Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo de 50 pesos por hora y realiza una hora extra, su remuneración por esa hora adicional sería de 100 pesos.

Por otro lado, tenemos las horas extra triples, que se aplican cuando un empleado trabaja más de nueve horas extras en una semana (artículo 68). En este caso, el empleador está obligado a pagar al empleado tres veces el salario por hora regular por cada hora extra excedente. Continuando con el ejemplo anterior, si el mismo empleado trabaja diez horas extra en una semana, su remuneración por cada una de esas horas sería de 150 pesos.

Cómo se calcula el pago

Ahora bien, ¿cómo se calculan manualmente estos pagos? Para realizar los cálculos de forma manual, es necesario considerar los siguientes términos:

  1. Tipo de jornada: Diurna, nocturna o mixta, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
  2. Sueldo mensual, diario y por hora: Es importante conocer el salario mensual del empleado. Para obtener el sueldo diario, se debe dividir el sueldo mensual entre 30. Posteriormente, para obtener el sueldo por hora, se debe dividir el sueldo diario entre el número de horas de la jornada laboral.
  3. Número de horas extra: Se debe determinar el número de horas extra trabajadas por el empleado en una semana.

Una vez que se tienen estos datos, se pueden realizar los cálculos correspondientes. Para las horas extra dobles, se multiplica por dos el sueldo por hora. En el caso de exceder las nueve horas extra en una semana, el pago es triple, por lo que se debe multiplicar por tres el sueldo por hora.

También hay diversas calculadoras de horas extra en línea en donde se puede sacar el monto exacto, dependiendo del tipo de jornada, si es diurna, nocturna o mixta.

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