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Las batallas del SAT superan los 700,000 millones de pesos

El Servicio de Administración Tributaria libra batallas para el cobro de adeudos fiscales por 712,490 millones de pesos, de los cuales el 27% es factible de cobro.
lun 02 marzo 2020 05:35 AM
impuestos sat fisco
El SAT puede determinar y notificar los adeudos fiscales a los mexicanos por actos de revisión e interpretaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) libra batallas para el cobro de adeudos fiscales de los contribuyentes por 712,490 millones de pesos (mdp), de los cuales el 27% es factible de cobro, el 62% está impugnado y el resto tiene baja probabilidad de cobro, pues están catalogados como adeudos de contribuyentes no localizables, sin solvencia o están en comprobación de incobrabilidad, refieren cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al cierre de 2019.

La autoridad puede determinar y notificar créditos fiscales (adeudos) a los mexicanos por actos de revisión e interpretaciones, por ejemplo; omisiones en el pago del IVA o ISR, registro de perdidas mayores a las que realmente reportaron, o por operaciones inexistentes, explicó Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México.

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“Cuando el contribuyente no está de acuerdo y tiene los medios para comprobar que no debe los montos que el fisco señala, puede imponer medios de defensa o aclarar la situación a través de distintos recursos como un acuerdo conclusivo, juicios de nulidad, recursos de revocación o amparos”, detalló por por su parte Carlos Cárdenas Guzmán, expresidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.

Esto significa librar batallas para el fisco, pues para recuperar estos adeudos tendrá que destinar recursos humanos y tiempo para dar seguimiento a cada caso.

“Cuando se interponen medios de defensa debes esperar a que un juez determine quién tiene la razón, esto implica para la autoridad y para el propio contribuyente dar seguimiento puntual al caso, en ambos casos, si no tienen una área jurídica fuerte en su organización tienen que salir a buscar a expertos”, comentó Cárdenas Guzmán.

Regularmente, cuando hay una diferencia entre la obligación que determina la autoridad y la que considera el contribuyente nace una controversia, y es lo que lleva a los procedimientos, comentó Jaime Rojas, socio director de Asesoría Fiscal Skatt.

A diferencia de un crédito que es aceptado por el contribuyente, cobrar un adeudo impugnado lleva más tiempo.

“El SAT tiene mucho trabajo por hacer, para dar seguimiento a estos casos tiene que robustecer la parte de recursos humanos, sus tiempos se van demorando, el proceso para la determinación puede durar meses e incluso años, pues el contribuyente debe presentar pruebas, fundamentos de forma y de fondo, con base en las leyes. La revocación puede llegar en seis meses, la resolución de un juicio puede tardar un año y medio, o hasta tres años”, comentó Martínez Molina.

Incluso hay casos que pueden durar hasta cinco años, refiere el director de Asesoría Fiscal Skatt, firma que asesora a grandes empresas. Adicional a los créditos fiscales con medios de defensa, a los que el SAT denomina “controvertidos”, existen los de “baja probabilidad de cobro”.

Estos sumaron al cierre del año pasado 76,246 mdp, y representan el 11% del monto total de los créditos fiscales.

Estos son difíciles de cobrar también, pues son los referentes, por ejemplo, a contribuyentes no localizados, explicó la especialista del Colegio de Contadores Públicos de México.

De acuerdo con la SHCP, estos adeudos se refieren a aquellos que la administración tributaria ha determinado a cargo de deudores insolventes, no localizados y en comprobación de incobrabilidad.

Finalmente, existen los factibles de cobro, y que representan el 27% del monto total de los créditos fiscales reportados al cierre de 2019.

"Si el contribuyente tiene el adeudo fiscal, y no hay controversia, ni medio de defensa, eso significa que es un adeudo firme; el contribuyente considera que sí procede y lo paga, o en algunos casos, lo paga porque ya pasaron los plazos para interponer el instrumento de defensa, entonces el fisco tiene el derecho a cobrar", comentó Jaime Rojas.

Los créditos factibles de cobrar en su mayoría corresponden a cualquier tipo de impuesto: IVA, ISR o IEPS, que no fue pagado en su debido tiempo, y que por ende implica una actualización por inflación, recargos y multas, dijo por su parte Cárdenas Guzmán, expresidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.

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