La recaudación de impuestos para el sector público se ha visto mermada este año a causa de un menor crecimiento en la economía, frente a ello la autoridad fiscal ha reforzado y encaminado acciones para la fiscalización y cobro de impuestos a las empresas, lo que ha ayudado a mantener a los impuestos como fuente principal de recursos del sector público y compensar la caída de ingresos.
Para 2021, en vista de una recuperación económica lenta, especialistas advierten que habrá acciones más fuertes por parte del SAT para la recaudación de impuestos y la fiscalización.
En el periodo enero-julio del año en curso, la recaudación de impuestos cayó 0.8% real anual, mientras los ingresos petroleros se hundieron 39.2% real anual. Para 2021 se espera que los ingresos tributarios del gobierno federal crezcan 5.7% real anual en comparación con lo que se prevé recaudar para el cierre de 2020, de acuerdo a los Criterios Generales de Política Económica de Hacienda.
Como parte de los cambios para mejorar la eficiencia tributaria se encuentran modificaciones como la del artículo 5to, apartado A del Código Fiscal, referente a la razón de negocios, en este ya se estipula que si la autoridad considera que un contribuyente hizo un gasto que no es razonable para generar negocio esta puede reclasificar el gasto y determinar la no devolución de impuestos, en el Código Fiscal, no queda claro, pero se abre la posibilidad de fincar una responsabilidad de tipo penal al contribuyente, para los cambios para 2021 se busca aclarar esta parte, advirtió el académico.
¿Ya nos escuchas?
Lo grave de esta situación es que “aquí no estamos hablando de un contribuyente que metiera facturas falsas o que hiciera cosas truculentas, estoy hablando de un contribuyente que podría tener alguna erogación, y que la autoridad considere que no es razonable, ahora no solo eso, si se aprueba este cambio podrá fincarse una responsabilidad de tipo penal, cuando estas se implementan en caso de delitos, y no por una consideración de la autoridad”, agregó Rotter.
“Si bien no existe una consecuencia en materia penal que derive directamente de la aplicación de la regla general antiabuso en sí misma; en caso de detectar conductas que puedan constituir un delito, dicha situación debe ser considerada como una cuestión independiente a la recaracterización de operaciones, dando lugar a un procedimiento penal. Es decir, los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes estarán limitados a las contribuciones y sus accesorios, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse en la comisión de delitos previstos en el Código”, refiere por su parte la firma consultota KPMG en un análisis a las Reformas fiscales 2021.