Los cambios consisten en que las plataformas digitales efectuarán una retención de impuestos a los usuarios, quienes a través de dichas plataformas obtengan ingresos. En el caso de Airbnb, la retención se efectúa a quienes ofrecen un espacio de alojamiento o una experiencia a través de la plataforma, y cobren por ella, refiere información de Fiscalia.com para usuarios de Airbnb.
También las plataformas pueden compartir información de sus usuarios con la autoridad fiscal mexicana, fortaleciendo el objetivo de detectar discrepancias fiscales entre lo que los contribuyentes declaran tener de ingresos y lo que gastan, explicó la especialista del IMCP.
“Para el SAT es una evasión fiscal el no pagar o no declarar tus ingresos correctamente. Antes se pensaba, voy abrir una cuenta bancaria por estos ingresos y no va a ser fiscalizada, pero todas son fiscalizadas y la autoridad fiscal tiene la información de todos nosotros, por eso es importante que se den de alta todas las personas que reciben ingresos por plataformas”, comentó Grajeda.
Obligaciones
1.- Para estar en el Régimen de Plataformas Digitales y cumplir con tus obligaciones fiscales debes darte de alta en el RFC del SAT como persona física con actividad empresarial o profesional.
2.- Después deberás registrar tu RFC en tu cuenta de Airbnb. La plataforma te retendrá algunos impuestos, y esto no te deslinda de cumplir con tus obligaciones fiscales como llevar una contabilidad y emitir facturas o CFDI.
3.- Los impuestos que pagarás son el ISR, el cual dependerá según el monto de las ganancias que obtienes: a mayor ganancia mayor es el impuesto. El cobro máximo es 35%. También debes pagar el IVA, el cual corresponde a 16% sobre el precio del alojamiento, y es pagado por el huésped. Y el ISH varía de acuerdo a cada entidad, va de 2% a 5%.
4.- Retenciones. Airbnb hace una retención mensual de ISR de 4% de tus ingresos si ofreces el servicio de alojamiento. Si no proporcionas tu RFC a la plataforma te retendrán 20% de tus ingresos.
También te retiene la mitad del IVA, es decir, 8% general, si no proporcionas tu RFC te retendrán 16%. Dichas retenciones se pueden restar de los impuestos que resulten del mes o considerarse como pago definitivo a la autoridad fiscal.
Además, Airbnb ya cobra el ISH y lo paga directamente al fisco local, si te encuentras en CDMX, Quintana Roo, Estado de México, Baja California, Baja California Sur, Yucatán, Oaxaca y Sinaloa.
5.- A las personas morales no se les aplica la retención de impuestos; sin embargo, su información podrá ser compartida con las autoridades fiscales si así lo autorizan.
6.- Los anfitriones de Airbnb deberán presentar sus declaraciones respectivas de ISR e IVA cada mes. También están obligados a presentar declaración anual de ISR, salvo aquellos que opten por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos, o en cuyo caso no están obligados a presentar declaración anual, o bien, no están obligados a incluir estos ingresos en su declaración anual.
7.- En este régimen se tiene la obligación de expedir facturas por todos los ingresos que se obtengan, así como entregar las facturas a los huéspedes o clientes que las soliciten.
8.- Otra obligación es llevar contabilidad y enviar información de esta de manera mensual. Existen algunas facilidades para ciertos contribuyentes que los eximen de esta obligación. Cada caso debe ser evaluado en lo particular a la luz de las normas aplicables.
9.- Puedes deducir gastos como pintura, reparaciones, gas, luz y agua.