La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) autorizó la ampliación de plazo para el pago de primas a asegurados en Guerrero y, en acuerdo con la Secretaría de Hacienda, activaron facilidades para que los asegurados puedan comenzar a usar los recursos que les corresponden.
Activan facilidades para disponer de recursos a asegurados afectados por Otis
"Hoy, y la Secretaría de Hacienda y la CNSF activamos facilidades para que los asegurados, damnificados por Otis, puedan disponer de sus recursos", expresó el subsecretario de Hacienda Gabriel Yorio en X.
El objetivo es simplificar y acelerar el proceso de pago de seguros a los damnificados por el huracán Otis en Guerrero. Así, minimizarán trámites y acelerarán el acceso a los recursos asegurados.
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"Adicionalmente, varias aseguradoras han acordado absorber el deducible de autos dañados por el huracán". Recientemente, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros estimó que al menos 20,000 autos habían resultado dañados por el fenómeno natural en Acapulco.
Con el acuerdo difundido hoy, la CNSF permitirá que las instituciones de seguros modifiquen los productos actialmente registrados ante dicha comisión, con el propósito de ampliar el plazo para el pago de primas, beneficiando a aseguradas que enfrenten alguna dificultad económica adversa.
Hoy, @Hacienda_Mexico y la #CNSF activamos facilidades para que los asegurados, damnificados por Otis, puedan disponer de sus recursos.
— Gabriel Yorio (@GabrielYorio) November 2, 2023
Nuestro objetivo es simplificar y acelerar el proceso de pago de seguros, minimizando trámites para que los beneficiarios tengan acceso rápido… https://t.co/zBtEXvMsFg
Lo anterior será aplicable en los siguientes casos:
A pólizas que se encuentren vigentes con domicilio pactado en el Estado de Guerrero, o que la cosa asegurada se encuentre en el Estado de Guerrero, o que la persona asegurada sea residente en dicha entidad; o que por la naturaleza de los riesgos garantizados hubiesen sido afectados por el huracán Otis.
Que no se hubiese pagado la prima o alguna afectación de esta en los casos de pago en parcialidades.
La ampliación podrá ser por un plazo máximo de hasta 90 días naturales.
La institución deberá hacerle llegar el documento al contratante o al asegurado en el que haga constar la ampliación otorgada.
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El vencimiento de los plazo ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza.
El beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.